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Conservación Agricultores y ganaderos están obligados a realizar determinadas prácticas agroambientales si no quieren perder o ver recortadas las ayudas europeas

Última actualización 01/08/2006@00:00:00 GMT+1
Desde este año, los ganaderos y agricultores acogidos a la PAC están obligados a realizar determinadas prácticas agroambientales si no quieren perder estas subvenciones. Estas actuaciones, que serán muy beneficiosas para el medio ambiente, deben desarrollarlas ahora las comunidades autónomas.
La “condicionalidad” afectará positivamente a las especies de caza menor, sobre todo a perdices, liebres y codornices, especies muy sensibles a la agresiva agricultura practicada durante años en los campos españoles.

Es muy probable que el descenso de las poblaciones de caza menor se haya producido desde el año 1992 hasta nuestros días... En ese año, en 1992, al agricultor español le llegó desde Bruselas una lluvia de subvenciones sobre diferentes sectores agrícolas y ganaderos: cultivos herbáceos como los cereales, las oleaginosas –girasol, colza, nabina y soja–, proteaginosas –habas, haboncillos, guisantes y altramuces–, ayuda al ovino y caprino, etcétera.

Era la época en que el mundo rural recibía elegantes dineros europeos, la renta agraria se incrementaba, los fraudes y escándalos como el girasol y el lino aparecían, los agricultores modernizaban sus explotaciones, adquirían poderosa y moderna maquinaria y aperos agrícolas, el coste del gasóleo agrícola no era tan impactante –se podía dar sin miedo hasta cinco o seis pases de labor a la tierra–, se fertilizaba, se pulverizaba, se roturaba, se quemaban rastrojeras, se labraba todo, etcétera.

Paralelamente la caza fue menguando porque a una mayor intensificación agraria corresponde una menor población de vida silvestre. Ya no me refiero sólo a especies de caza, sino a insectos, flora, pájaros, etc. Donde la moderna y poderosa agricultura desarrolla todo su potencial y tecnología, la biodiversidad disminuye de forma alarmante.

La reforma de la PAC
Los tiempos pasan, cambian y evolucionan y con la Política Agraria Común no podía ser menos. Y llegó la Reforma de la PAC 2003, que busca reducir el gasto agrario, producir menos pero con más calidad y respetando el medio ambiente. Además, las incorporaciones de países de la Europa Central y Oriental, como Bulgaria y Rumanía, con sus correspondientes ayudas y protección –a igual que le ocurrió a España en su momento–, hace que haya más gente para repartir.

En España concretamente, la Reforma de la PAC 2003 desarrollada por el Reglamento 1782/2003, del que emanan a su vez los reglamentos 795/2004 y 796/2004, ha entrado en vigor este año.

Reforma PAC 2003
A grandes rasgos, las características de esta reforma son: se establece el pago único –desacoplamiento según sector, hasta un 75 por ciento en herbáceos–. Esto quiere decir que un agricultor que recibiera 6.000 euros como importe de referencia, pasará a recibir 4.500 euros, el 75 por ciento.

En el caso del ovino y caprino, se desacopla el 50 por ciento en función a un periodo de referencia –2000, 2001 y 2002– y al importe y superficie de ese trienio de referencia y se reducen las ayudas progresivamente hasta el año 2012; se aplica una reducción o retracción del 3 por ciento sobre el importe final a percibir y se remarca la idea en materia de requerimientos medioambientales en la práctica agraria.

En el anterior párrafo se deduce claramente cómo puede afectar la nueva PAC en materia de caza.

Por el lado económico, el agricultor comienza a percibir menos ayudas mientras que los costes de su explotación seguirán incrementándose: combustibles, fertilizantes, fitosanitarios, etc. Con ello el agricultor comenzará a realizar una gestión empresarial de su explotación. Por tal razón, en la Reforma de la PAC 2003, a partir del 1 de enero de 2007, se implantará voluntariamente –pasiblemente en un futuro sea obligatorio– un sistema de asesoramiento de explotaciones agrarias por técnicos agrarios.

Por el lado medioambiental, toda explotación agraria debe cumplir la “condicionalidad” y los requisitos legales de gestión medioambiental establecidos.

El agricultor, o el ganadero de ovino y caprino, a partir de ahora seguramente considere y valore el cumplimiento de la “condicionalidad” porque si no podría verse afectado donde más les duele: en el bolsillo. El incumplimiento de estos requisitos daría lugar a una reducción del pago directo entre el 5 y el 15 por ciento si es por simple negligencia, pero si el incumplimiento es deliberado, se reducen al menos el 20 por ciento y puede llegar a la exclusión total de las ayudas en función de su gravedad, alcance, persistencia y repetición.

La “condicionalidad” es por tanto el conjunto de normas de obligado cumplimiento referidas a los ámbitos del medio ambiente, salud pública, zoosanidad, fitosanidad y de buenas condiciones agrarias y medioambientales. No obstante, al estar transferidas las competencias de agricultura y ganadería a las comunidades autónomas, deben ser éstas las que ahora tienen que elaborar su propia lista de medidas agroambientales dentro de los límites marcados por Europa.

Entre otros requisitos medioambientales
y correctas prácticas agrarias se encuentran (*):
Laboreo en pendiente: en cultivos herbáceos y parcelas mayores de 1 hectárea, cuando la pendiente es mayor del 10 por ciento, no labrar en el sentido de la pendiente, mientras que en cultivos leñosos, si ésta es del 15 por ciento, no labrar.

Si se disponen bancales o terrazas, mantener en buen estado. Es lógico para tratar de evitar la erosión del suelo fértil por escorrentía de las aguas y la acción de la maquinaria. Además, al tratarse de suelos poco productivos, se pueden recuperar las plantas autóctonas o silvestres y favorecer la vida animal: alimento y cobertura.

Cobertura del suelo: en parcelas con cultivos herbáceos de invierno –trigo, cebada, centeno, avena– no labrar la tierra desde la recolección hasta el 1 de septiembre.

No arrancar pies de cultivos leñosos diferentes del olivar de secano si la pendiente es igual o superior al 15 por ciento, salvo en caso de reconversión o mejora con previa autorización.

En zonas de elevado riesgo de erosión se evitará mantener el suelo desnudo o realizar pastoreos abusivos.

Quema de rastrojos: prohibida la quema de rastrojos y cumplir la normativa vigente para eliminar restos de poda y cosecha.

En el olivar, cuando el ruedo o base de la copa del árbol esté desnudo por uso de herbicidas y pendiente igual o superior al 15 por ciento, se dispondrá de cubierta vegetal en las calles transversales a la línea de máxima pendiente.

No arrancar olivares salvo con fines de reconversión y/o mejora.

n Mantener el olivar en buen estado vegetativo.

En aguas corrientes o estancadas no aplicar fertilizantes, fitosanitarios, compost, purines o estiercoles.

El ganadero debe proteger los pastos permanentes. Para ello no quemará ni roturará los mismos y mantendrá una densidad ganadera de 0.1 UGM/Ha. (Unidad Ganado Mayor). En caso de que la carga ganadera sea mayor, deberá realizar una labor de mantenimiento del pasto. Evitar el sobrepastoreo de ovino es fundamental. Cargas ganaderas elevadas suponen un daño por pisoteo de nidos de aves, crías de liebres, etc.

Además, el agricultor y el ganadero deben:
Preservar los hábitats naturales de aves migratorias y en peligro de extinción y respetar todas las especies de flora y fauna silvestre.

No dañar, alterar significativamente o destruir las características topográficas ni los elementos estructurales del terreno: lindes, árboles, criptohumedales, bosquetes, etc.

Evitar la contaminación de aguas subterráneas por vertidos de origen fitosanitario.

Registrar todas las aportaciones de fertilizantes, con el fin de evitar la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en las zonas declaradas como vulnerables.

Y ahora, señores cazadores, piensen en lo que todo esto supondrá para la caza menor y todo su ecosistema... si las administraciones autonómicas se lo toman en serio y vigilan su cumplimiento. El incumplimiento de las medidas que establezca cada autonomía es sancionable, y es labor de todos que los criterios de condicionalidad se apliquen en nuestros cotos de caza.

(*) Condicionalidad o prácticas agroambientales aprobadas para Castilla-La Mancha.
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