Grandes firmas
El peso de la ley
Última actualización 01/09/2006@00:00:00 GMT+1
Los agentes (de la autoridad) –aquí hasta los serenos van a ser agentes de la autoridad– pueden entrar en cualquier terreno, en cualquier momento y por cualquier lugar... Ya ni siquiera se exige que existan
indicios de delito o de infracción administrativa que podrían justificar la entrada, sino que
directamente pueden entrar sin previo aviso y permanecer el tiempo que
estimen
oportuno
Me envía el director de TROFEO una misiva en los siguientes términos: “Ya sabrás que la propiedad rural está en pie de guerra porque la modificación de la Ley de Montes dice que los agentes forestales podrán entrar en cualquier finca sin aviso previo a sus propietarios y sus denuncias tienen presunción de veracidad. Sería conveniente analizar estos cambios respecto de la anterior Ley y entrever las consecuencias”. Bien, pues a ello vamos.
Antes de nada hay que señalar que la propiedad rural es difícil que esté en pie de guerra, más bien, como la sociedad en general, está en pie de paz, sosiego y anestesia colectiva, de manera que ninguna batalla conoceremos.
Es exacto que la modificación de la Ley de Montes –Ley 10/2006, de 28 de abril– dice lo siguiente:
3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Asimismo, están facultados para:
a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respecto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
En efecto, los agentes (de la autoridad) –aquí hasta los serenos van a ser agentes de la autoridad– pueden entrar en cualquier terreno, en cualquier momento y por cualquier lugar, esto es, pueden entrar cuando les dé la gana; pueden entrar y permanecer. Ya ni siquiera se exige que existan indicios de delito o de infracción administrativa que podrían justificar la entrada, sino que directamente pueden entrar sin previo aviso y permanecer el tiempo que estimen oportuno.
En sentido contrario, la Ley de Flora y Fauna (Caza) de Andalucía facilita la entrada de los agentes –forestales, medioambientales o como se llamen– en las fincas, si bien previo aviso al propietario o responsable o urgente necesidad, como puede ser, entre otras, graves indicios o flagrante delito o infracción administrativa, lo cual es mucho más lógico y razonable frente a la entrada libre o a capricho. Esto es, entren pero avisen antes.
El problema es doble: uno, que la finca es una propiedad privada que no puede ser invadida caprichosamente, y dos, que en muchos o en la mayoría de estos agentes lo que subyace es una “pulsación” anticaza cuando no antipropiedad privada. Así las cosas, el problema –y ya hay algunos ejemplos– es que la entrada libre da lugar más que a inspecciones objetivas, a trabas y puteos permanentes que dificultan la normal –digo normal y no delictiva– actividad de un acotado. Y con esto no quiero decir que el titular del coto quede impune, no, practíquense las inspecciones que sean racionalmente necesarias y convenientes, pero no a “barra libre”. No creo que debamos aceptar esto.
La segunda parte de esta grave cuestión se refiere a la presunción de certeza o veracidad de las denuncias de los agentes (de la autoridad), sin perjuicio –estaría bueno– de las pruebas que puedan aportar los interesados denunciados. Como es sobradamente conocido, la Constitución establece precisamente lo contrario: la presunción de inocencia, esto es, el agente denunciante tendrá que probar el contenido de su denuncia. Si este principio no se cumple estamos perdidos.
Es cierto que hay otra Ley que dice que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que quedan aportar los propios administrados.
Aunque yo particularmente ni siquiera estoy de acuerdo con este texto, lo que sí parece claro es que las denuncias no tienen presunción de veracidad, pues sólo la tienen los documentos públicos correctamente formalizados, y aún así con dudas, y no pequeñas, por mi parte.
Lo cierto es que cada día, poco a poco, nos van acorralando más a base de limitar nuestros derechos estableciendo restricciones sin cuento. Y aquí traemos hoy dos ejemplos bien evidentes: entrada a barra libre y presunción de culpabilidad.