Estamos de enhorabuena: la Sala segunda del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, por Sentencia de 18 de mayo de 2006, permite el uso de lazos con freno y, por extensión y similitud, otros medios de captura, de predadores no protegidos
Como nuestros lectores ya saben, todas las disposiciones legales vigentes –de la Unión Europea, estatales, autonómicas e, incluso, los tratados internacionales– prohíben la utilización de artes o medios de captura masivos y no selectivos, entre los que citan los lazos y los cepos. Sin entrar a discutir aquí el concepto de “masivo” y “no selectivo” –lo cual sería muy conveniente–, lo cierto es que están prohibidos, aparentemente, sin más contemplaciones ni excepciones. Ahora bien, y por eso digo aparentemente, ¿la prohibición es absoluta o sólo se refiere a cuando los lazos y los cepos se emplean para la captura –o intento de captura, claro– de especies catalogadas no cinegéticas? Ésta es la cuestión:
Los hechos
1. Una comunidad autónoma autorizó al titular de un coto de caza en el que había especies catalogadas para que empleara lazos con freno para la captura de zorros. El empleo de lazos podía afectar especialmente a la montería.

2. El Reino de España –que ya no sabemos sí existe o es una entelequia– fue denunciado por entender que los lazos con freno no son un método de captura selectivo ni en principio ni en sus condiciones de empleo.

3. El asunto acaba en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, cuya Sala segunda dicta la Sentencia de 18 de mayo de 2006.
Lo que dice el TribunalLa sentencia que aquí comento se refiere a la Directiva de Hábitats 92/43, de 21 de mayo, y es, naturalmente, de aplicación y obligado cumplimiento en el Reino de España. En síntesis, dice lo siguiente:

1. Los lazos con freno –y los enumerados en su Anexo VI.a– están prohibidos para capturar especies catalogadas –enumerados en su Anexo IV.a–, pero no está prohibido para la captura del zorro, sencillamente porque es una especie de caza. Dice aquí la Sentencia: “Se debe observar que la autorización controvertida fue concedida para la caza del zorro, especie animal que no figura en el Anexo IV.a –ni en el anexo V.a– de la Directiva. De esto se desprende que la prohibición de los medios de caza no selectivos no se puede invocar, en el presente caso, contra las autoridades españolas”.

2. En cuanto a la nutria, los denunciantes contra España alegaron que se concedió la autorización para utilizar lazos con freno a sabiendas de que la nutria –en realidad cualquier especie amenazada– se hallaba presente en la zona y, por tanto, por el mero hecho de expedir la autorización para el uso de lazos, España estaba incumpliendo la Directiva. Contrariamente, el gobierno español afirmó que la autorización se concedió para la caza del zorro, no de la nutria, y que el lazo con freno es un método de caza selectivo tanto en principio –el freno evita la muerte del animal capturado– como en cuanto a las condiciones de uso –control diario de los lazos–.

3. Así las cosas, el Tribunal entendió que para que se cometa la infracción es necesario probar que el autor del acto –aquí España o el titular del coto– quería, en efecto, capturar una especie protegida, de tal modo que una autorización para cazar zorros no es, en sí misma, una autorización para cazar nutrias u otra especie protegida, cuya existencia en la zona ha de acreditarse sin duda alguna.
En resumen, una sentencia importantísima para la caza, especial y concretamente para el control de predadores. Una sentencia, en fin, que permite el uso de lazos con freno y, por extensión y similitud, a otros medios de captura, de predadores no protegidos. Una sentencia que ha de llevar a las administraciones públicas a dictar una norma que regule y homologue estos medios de captura selectivos.