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El peso de la ley

Última actualización 01/11/2006@00:00:00 GMT+1
Y si después de toda esta burocracia inútil –y alguna otra como el examen del cazador– aún os quedan ganas de seguir cazando, os merecéis la medalla al sufrimiento en su versión de diamantes
Cuando esta revista esté en sus manos casi seguro que la temporada de caza –sí, ésa que nunca llega– ya habrá comenzado. No sé si habrá comenzado para ti personalmente, que este es otro cantar, pero legalmente habrá comenzado ya o estará a punto de hacerlo.

Por eso precisamente quiero aquí refrescaros la memoria acerca de la documentación que debéis poseer y, además, llevar cuando estáis cazando. Vayamos por orden:
1º Antes de nada, claro está, el D.N.I., el pasaporte o el carné de conducir. Si lo habéis extraviado, no se os olvide la copia de la denuncia y el documento que acredite el tener solicitado un duplicado.

2º La licencia de caza en vigor. Es decir, vigor en un doble sentido: que no haya caducado y esté vigente precisamente en las fechas en las que estáis cazando y que la licencia corresponda, como es natural, a la comunidad autónoma en la que os halláis.

3º El seguro de responsabilidad civil del cazador, también vigente, claro. Este documento no sólo es obligatorio desde el punto de vista legal, es que es muy conveniente que lo tengáis por si –Dios no lo quiera– le dais un tiro a alguien y tenéis que pechar con el pago de millonarias cantidades por los daños que hayáis causado. Incluso debéis pensar si os conviene elevar la cobertura mínima.

4º La licencia de armas. Ya sabéis las dos clases de licencias que hay: para rifles –armas largas rayadas– y para escopetas –armas de ámina lisa–. Atención, pues al tipo de arma con los que estáis cazando.

5º La guía del arma. Como sabéis, cada arma tiene su guía que identifica la propia arma y a quien pertenece. La guía debe ir siempre acompañando al arma. Ah, y mucho ojo con perder la guía o el permiso de armas, porque además del sofocón, la Guardia Civil os pondrá una multita por negligencia en la custodia de documentos. Así que, a comprarse pantalones o chalecos con bolsillos reforzados.

6º Si lleváis las armas en un transporte público, siempre enfundadas y descargadas. No podéis llevar también los cartuchos, o sea, o armas o cartuchos, pero no las dos cosas juntas.

Si lleváis las armas en vuestro coche, igualmente enfundadas y descargadas, debéis tenerlas siempre bajo control, lo cual no sé exactamente qué quiere decir, pero por si acaso, cuando paréis a tomar el café, lo mejor es que tengáis el coche directamente a la vista o bien que os llevéis las armas a la barra de la cafetería.

7º El permiso del titular del coto que acredite que estáis cazando precisamente con el permiso de su titular, pues ya sabéis que el derecho de caza corresponde al titular del coto y a la persona que él autorice.

En principio, vale cualquier papel o documento, desde una autorización expresa hasta la tarjeta del ojeo, el papel del sorteo o incluso la autorización verbal. De todas formas, no olvidéis echarle un vistazo a las normas de la comunidad autónoma. Naturalmente, el titular del coto no tiene que autorizarse a sí mismo.

8º Si prestáis un arma o cazáis con una prestada no olvidéis la correspondiente autorización por escrito de su propietario y la guía de la misma. Hay impresos en las intervenciones de armas, pero vale un documento privado.

9º Como a los perros pienso dedicarles un artículo completo, basta ahora decir, si cazáis con ellos, que han de estar perfectamente documentados –atención a cada comunidad autónoma–: lo que se ha venido llamando la cartilla, la guía, las vacunas, la identificación –chip o marcaje–, y si se trata de una rehala es necesaria la correspondiente licencia. Y, bueno, a ver si se soluciona el asunto ese de la desinfección de los remolques de los perros.

Y si después de toda esta burocracia inútil –y alguna otra como el examen del cazador– aún os quedan ganas de seguir cazando, os merecéis la medalla al sufrimiento en su versión de diamantes.
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