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Francisco Cuenca Anaya, con motivo de su próxima obra “Guía del Cazador Andaluz”

Última actualización 01/06/2004@00:00:00 GMT+1
Francisco Cuenca ha elaborado un completo y minucioso trabajo que se editará con el título “Guía del Cazador Andaluz”, en la que se exponen de forma sencilla y rigurosa todos aquellos aspectos sobre la actividad cinegética recogidos en la Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres de la Junta de Andalucía, particularidades legales que tratamos principalmente en esta entrevista.
Resulta sorprendente que la Ley de Caza se denomine “Ley de la Flora y la Fauna Silvestres”. ¿Cuál cree que es el motivo?
La Junta de Andalucía, pese a la petición unánime de los sectores implicados, se ha negado a promover una ley específica de caza, ni siquiera figura la palabra “caza” en el título de la nueva ley. No encuentro razones para esa tozudez, si existe alguna debe ser política, por consiguiente incomprensible para quien esté fuera de ese mundo.

Parece que la Ley no ha complacido a ninguno de los sectores implicados.

La caza es materia en la que concurren intereses contrapuestos y no es posible que satisfaga plenamente a todos. La Ley me parece moderada, no está pensada contra nadie; no creo que los titulares de cotos tengan motivos de queja, y mucho menos la Federación Andaluza de Caza, especialmente favorecida.

¿Era necesaria esta Ley para mejorar la de 1970 o hubiese resultado más sencillo y práctico una reforma?
Desde el punto de vista de la Constitución, no es posible que las comunidades autónomas modifiquen leyes del Estado. Si se quiere un régimen cinegético distinto al de la Ley de 1970, es necesario que la Comunidad promulgue su ley; todas tienen competencia exclusiva en la materia, y casi todas la han ejercido.

La Ley de la Flora y la Fauna Silvestres se remite constantemente a un futuro reglamento. ¿Podrá éste suplir carencias y enmendar errores?
No. La ley andaluza es insuficiente, me preocupa de ella más lo que no dice que lo que dice; las referencias a futuros reglamentos son constantes, pero un reglamento es texto de rango menor y no puede enmendar la ley ni suplirla. Además, hay materias que exigen que la norma reguladora sea una ley. El futuro reglamento será insuficiente o, al menos en parte, nulo.

La prohibición de cazar en los terrenos libres ya ha levantado la primera polémica, pues la Guardia Civil retiró más de 300 armas a cazadores que estaban en estos terrenos. La Junta, por comunicación interna, suspendió la entrada en vigor de este punto y obligó a devolver las escopetas de oficio. ¿Cómo se explica este hecho?
La Guardia Civil actuó correctamente, pues desde el día 13 de noviembre, fecha de entrada en vigor de la Ley, no se podía cazar en los terrenos libres. Tenemos aquí una prueba más de la insuficiencia de la Ley, que debió prever en sus disposiciones transitorias la continuidad del régimen de los terrenos libres durante la temporada de caza. La Junta ha enmendado el fallo del Parlamento, pero lo hecho, jurídicamente, es una chapuza.

En cuanto a la caza de acuáticas, la Ley no ha enmendado al Decreto que sólo permite la caza desde puesto fijo; y por otra parte la Ley prohíbe doblar puestos, modalidad que permitía el Decreto para la caza del ánsar con reclamos. ¿Cómo podrán corregirse estas anomalías?
El Decreto de 16 de octubre de 2001, efectivamente, sólo permite la caza de aves acuáticas desde puestos fijos y la Ley, en este punto, no lo ha modificado. En cuanto a doblar los puestos, la Ley lo prohíbe sin distinciones, por lo que la prohibición abarca también a la caza de anátidas. A mí me parece bien la prohibición general, por las razones que expongo en mi libro; pero dado el arraigo de cazar por parejas patos y gansos, podrían haberse permitido los puestos doblados para esta modalidad de caza.

No parece habérsele ocurrido a los gobernantes ninguna medida para favorecer aquellos acotados, deportivos o privados, que consigan un aumento de las poblaciones y la protección de especies amenazadas.

Sí hay previstas medidas de protección y apoyo, especialmente para los cotos deportivos, aunque algunas no se hayan concretado. La certificación de calidad, que introduce el artículo 39, puede ser un buen instrumento. Es hora de clarificar el mercado cinegético, premiar la buena gestión y no hacer la vista gorda cuando se anuncia y vende gato por liebre.

Me consta que posee usted amplios conocimientos botánicos. En la reseña de especies de flora amenazada su nombre sólo aparece en latín, sin la denominación en español. ¿Podrán así ser identificadas con facilidad?
La designación de plantas o animales por su nombre latino es práctica correcta que sigue la comunidad científica desde los tiempos de Linneo y no siempre es posible traducir estos nombres al castellano. Por ejemplo, en la lista de especies amenazadas está el Narcissus nevadensis pugsley, y no sería correcto decir sin más que es el narciso, porque hay otras especies, subespecies y variedades de narciso que no están en peligro.

P. Entre los fines de la Ley se especifica “evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas que puedan competir con las autóctonas o alterar su patrimonio genético o sus procesos biológicos y ecológicos”. No se consideran especies de caza ni la tórtola turca ni la cotorra argentina, aves colonizadoras y en expansión. ¿No es una contradicción?
La expansión de la tórtola turca y de la cotorra argentina justificaría considerarlas especies cazables, esto ayudaría a controlar sus poblaciones, que empiezan a ser excesivas. Tórtolas turcas hay por toda España, durante años vivían en los parques de las ciudades, pero ya han colonizado el campo. Claro que, dicho sea de paso, el tiro de estas aves no es muy atractivo.

Su libro, “La Caza en las Comunidades Autónomas. Derecho Comparado”, debió de resultarle muy laborioso y complejo.

Demasiado esfuerzo y un tanto baldío, porque desde que lo publiqué han aparecido varias leyes de caza, y se han modificado profundamente otras, como la de Extremadura. Sin embargo sigue siendo válido para constatar las enormes y arbitrarias diferencias que se dan entre las distintas comunidades autónomas. Esto reviste especial gravedad cuando se trata de aves migratorias, que sobrevuelan amplios territorios en su desplazamiento hacia los lugares de cría o invernada.

Su nuevo libro “Guía del cazador andaluz” es imprescindible para estar al día, ya que resuelve y aclara con una ordenación temática muy precisa, multitud de cuestiones diversas y dispersas en la reciente Ley. ¿Qué le ha motivado para afrontar este trabajo?
Poner a disposición de cazadores, titulares de cotos, propietarios de fincas, organizadores, un instrumento que le ayude a moverse en el caos de la normativa cinegética andaluza; he intentado hacer un libro práctico y creo haberlo conseguido.

Uno de los capítulos trata de la seguridad de las personas, pero también la de perros, cimbeles y reclamos. No es habitual esta preocupación.

Es responsabilidad del cazador preocuparse de los animales que están bajo su tutela y hacer lo posible para evitar que sufran accidentes. Es preferible dejar que una pieza se vaya sin tirar a poner en peligro la vida del reclamo o del perro. Escribí ese capítulo con especial cariño, no en vano comparto el hogar con mis dos perros.

Cambiando de tema, sé que tiene un podenco que es un fenómeno y que le da muy buenos ratos cazando en mano. ¿Por qué no nos lo describe?
Porque no es posible hacerlo en dos líneas. Dejo la tarea para un artículo que puedo publicar en un próximo número, si José Ignacio Ñudi, director de TROFEO, lo considera oportuno.

Encuentro que tiene una actitud cinegética muy deportiva: caza habitualmente en mano y cuando acude a un ojeo de perdices, escoge los de pájaros silvestres y en fincas que presenten dificultad para su tiro. ¿Es imprescindible olvidarse de las cifras para ser un cazador moderno?
No sé qué entiende por cazador moderno, la esencia de la caza no ha cambiado durante siglos. Quizás lo que surge en los nuevos tiempos es la necesidad de armonizar caza y conservación de las especies, y esto es incompatible con identificar al buen cazador con el que mata mucho; me horroriza oír “a mí lo que me gusta es pegar tiros”, antes del tiro hay todo un mundo y no es cazador quien no sepa vivirlo.

En cuanto a mis preferencias por la caza en mano y los ojeos de perdiz brava, así es. Pero no me opongo a la caza intensiva, que cumple una función trascendental; matar millones de perdices de granja alivia la presión sobre las silvestres, que de otra forma casi habrían desaparecido. Hay zonas –conozco bien la del norte de Cádiz, sur de Sevilla– que mantienen una envidiable densidad y calidad de perdices silvestres.

Usted es un buen escritor que, además de temas jurídicos, ha tratado en sus libros y artículos materias no relacionadas con el Derecho, ¿cuál va a ser su próximo trabajo?
No tengo, a corto plazo, ningún proyecto concreto. Lo que haga será parecido a lo que vengo haciendo, me siento a gusto cuando escribo procurando armonizar lo cinegético y lo jurídico. Tal vez, mi próximo libro se refiera a responsabilidad y seguridad en la caza.

Aunque jubilado por razón de edad, su aspecto físico es envidiable. ¿Se siente con fuerzas para mucho tiempo?
Lo del buen aspecto puede explicarse porque en otoño e invierno salgo mucho al campo y tomo buen color. En verano, como es tiempo de veda y además no piso la playa, me quedo descolorido.

En lo de jubilado estimo que se refiere a mi profesión de notario, cesar en mi actividad de cazador no es, afortunadamente, cosa del Boletín Oficial del Estado; no sé cuanto tiempo podré seguir cazando, pero me vienen a la memoria las últimas palabras de esa prodigiosa novela que es “El Amor en los Tiempos del Cólera”: “¡Toda la vida!”
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