El peso de la ley
Última actualización 01/06/2004@00:00:00 GMT+1
Tras definir en el número anterior el concepto de zona de seguridad y enumerar los distintos tipos, iniciamos el análisis de cada una de las zonas de seguridad comenzando por las carreteras y caminos públicos.
Comenzaremos, como no puede ser de otra manera, por la Ley de 1970 y por comunidades autónomas.
Ley de 1970
(Reglamento de 1.971)
Se prohíbe el uso de armas dentro de los propios caminos o carreteras y, además, en una faja de 50 metros de anchura a cada lado; 25 metros a cada lado si se trata de caminos públicos –ojo, recordemos que los caminos tienen que ser públicos–.
Andalucía
La Ley de Fauna Silvestre se limita a enumerar las zonas de seguridad, remitiéndose a un futuro reglamento por determinar las medidas de seguridad que se establecerán para cada una de las zonas. Entiendo que mientras se apruebe este reglamento debe aplicarse la Ley de 1970.
Aragón
Para las carreteras y los caminos públicos la Ley de Caza también se remite a un futuro reglamento –reglamento que, por cierto, desde el año 2002 ya han tenido tiempo de hacerlo–. Igualmente entiendo que hasta que se apruebe este reglamento se aplicará la Ley de 1970.
Asturias
Aquí la Ley asturiana se luce: no dice nada porque lo siguiente es no decir nada entendible para el cazador: “Los límites de la zona de seguridad serán los mismos que para caso establezca su legislación específica”.
Pues nada, a mirar la legislación específica, el problema es que hay carreteras de varias clases y los caminos, a estos efectos, ni siquiera tienen legislación específica.
Castilla y León
Se expresa en los mismos términos que la Ley de 1970, esto es, franjas laterales de 50 metros en las carreteras de cualquier clase y de 25 metros en los caminos. No obstante, en los caminos públicos puede, previa petición de los titulares de cotos, autorizar la caza en caminos públicos con determinadas condiciones.
Castilla-La Mancha
Lo mismo que en Asturias, y añade que se prohíbe el uso de armas en las fajas laterales de 50 metros de anchura.
Extremadura
Lo mismo que en Asturias y Castilla-La Mancha, pero añade que se prohíbe disparar en dirección a estas zonas de seguridad desde 200 metros de distancia.
Murcia
Lo mismo que en Asturias, Castilla-La Mancha y Extremadura, pero los 200 metros de esta última se reducen a 150 metros “en todas las direcciones”.
Navarra
Tres metros medidos desde el borde exterior de los caminos, excepto en batidas de caza mayor y puestos de paloma, en los que no se aplicará este límite.
En las carreteras, ocho metros laterales medidas desde la arista exterior de la explanación. Si se trata de autopistas y autovías, las franjas laterales son de 25 metros.
Galicia
Se prohíbe circular con las armas cargadas y usarlas en el caso de autopistas, autovías, carreteras de cualquier clase, en una franja lateral de 50 metros de ancho. En ningún caso podrá dispararse en dirección a otros caminos de uso público. No obstante, puede autorizarse la caza en los caminos públicos.
La Rioja
Franjas laterales de 50 metros en todo tipo de carreteras y de 25 metros en los caminos rurales. Puede autorizarse la caza en los caminos rurales a los titulares de los cotos interesados.
Canarias
Lo mismo que en Asturias, Castilla-La Mancha y Extremadura, pero añade que en todo caso para cazar con armas se considera zona de seguridad una distancia mínima de 50 metros desde el borde de la calzada.