Son zonas de seguridad las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, y sus límites serán los mismos que establezcan las leyes o disposiciones especiales respecto al uso o dominio público y las servidumbres que puedan afectarles
Las aguas públicas son una de estas zonas en las que deben adoptarse medias precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y de sus bienes.
Dice la legislación de caza que son zonas de seguridad las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes y que sus límites serán los mismos que establezcan las leyes o disposiciones especiales respecto al uso o dominio público y las servidumbres que puedan afectarles.
En definitiva, lo que quiere decir esto es que tenemos que ir a la Ley de Aguas para ver qué dice sobre de eso, de las zonas de dominio público y servidumbres de paso. Veamos lo que dice en lo que aquí interesa (ver esquema):

Art. 2: Definición de dominio público hidráulico: Constituyen el dominio público del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:
a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.

Art. 4.- Definición de cauce: Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

Art. 6.- Definición de riberas: Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal, a:
a)Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público, que se regulará reglamentariamente.
b) Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
A priori, estaría permitido el uso de armas en estas zonas de seguridad, excepto cuando al hacerlo hubiera algún peligro para las personas o animales domésticos, si bien por afluencia de público u otras causas, las autoridades pueden prohibir de forma temporal el uso de armas en estos lugares. Como en las vías pecuarias, también aquí, si las aguas públicas atraviesan o lindan terrenos acotados, tan sólo podrán cazar en ellas los titulares de estos acotados y siempre y cuando tengan una autorización –o concesión– expresa para hacerlo. Aunque todas las leyes de caza se expresan en parecidos términos, reiteramos una vez más que siempre deben consultarse para evitarnos alguna sorpresa desagradable. No obstante, el mes que viene analizaremos qué dicen todas al respecto.