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Las armas de caza fuera del campo
Al igual que ocurre con la caza, los toros o la pesca, las armas suponen un punto de conflicto entre los diversos colectivos de nuestra sociedad. Unos las consideran necesarias, otros superfluas, para muchos son seguras, mientras que para otros tantos no pueden ser mテ。s peligrosas. Opiniones todas ellas encontradas que generan un caldo de cultivo entre sectores de difテュcil concierto y que, ademテ。s de su torticero empleo en polテュtica, dan vidilla a numerosos debates de cafeterテュa.
Porfテュas estas que, tras lo sucedido hace un tiempo en la provincia de Ciudad Real, han ido en aumento. Esa fatテュdica noche, un jubilado de 77 aテアos que se encontraba solo en casa disparテウ con su escopeta de caza sobre un individuo que habテュa adentrado en su patio con intenciテウn de apropiarse de lo ajeno, causテ。ndole la muerte cuando portaba entre sus manos una motosierra que le acababa de afanar. Actuaciテウn que, a dテュa de hoy, se ha saldado con uno criando malvas y con otro en prisiテウn provisional a la espera de juicio, algo que ha indignado a propios y extraテアos, y no solo por la muerte del asaltante, sino tambiテゥn por la severidad con la que su seテアorテュa ha enviado a chirona a un anciano que defendテュa su morada, sin posibilidad de fuga.
Dejando de lado en este artテュculo cualquier connotaciテウn polテュtica o ideolテウgica, vamos a limitarnos a analizar de la manera mテ。s sencilla posible las distintas situaciones ajenas a la caza en las que puede verse un cazador por el mero hecho de poseer escopetas rifles o arcos de caza.
En primer lugar, y obviando la comisiテウn de un delito valiテゥndose de un arma, ya que como todos sabemos terminarテ。 con la revocaciテウn del permiso, es necesario hacer menciテウn a la posibilidad de que, con la comisiテウn de determinados delitos, que por muy alejados del mundo cinegテゥtico que nos parezcan, pueden desembocar en una revocaciテウn o no renovaciテウn del permiso de armas. Y ello aun cuando no exista sentencia firme que lo corrobore, fundamentテ。ndose siempre en el riesgo que comportarテュa lo contrario.
Entre los supuestos mテ。s comunes podemos encontrar a las lesiones, al trテ。fico de estupefacientes, a las amenazas o incluso a los delitos contra la seguridad vial. Tramitテ。ndose, normalmente y en paralelo a la vテュa penal, un procedimiento administrativo de revocaciテウn que, para empezar, supone la retirada de los permisos y el necesario depテウsito de todas las armas. Dテ。ndose un plazo de 15 dテュas hテ。biles para alegaciones, en los que se puede aportar toda la documentaciテウn con la que pretendamos desvirtuar dicho procedimiento, si bien, fuera de este plazo y por motivos de economテュa procesal es posible aportar aquello que estimemos oportuno y que no se pudo poner a disposiciテウn del instructor en el plazo anteriormente nombrado. Siendo habitual que, desde los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se espere a la resoluciテウn en vテュa penal para tomar una u otra decisiテウn. Decisiテウn que, por otra parte, no es definitiva y que en caso de ser contraria a nuestros intereses podremos recurrir ante lo Contencioso Administrativo.
En casos como el que ha interesado el presente artテュculo, es necesario comenzar diciendo que, a diferencia de lo que ocurre en otros paテュses de nuestro entorno, en Espaテアa el poseer un arma no es un derecho preconstituido, siendo necesario acreditar una razテウn para hacerlo.
La mayor parte de quienes las portan lo hacen por dos motivos principalmente: la caza y el imperativo laboral.
Mientras que unos pocos cuentan con permiso especial que les permite, por razones obvias, el empleo de las mismas para autodefensa. Lo que se traduce en que cualquier empleo distinto al habilitado por licencia tendrテ。 repercusiones penales, da igual que ciertas tendencias se muestren partidarias a la autodefensa: lo テコnico cierto es que hasta la fecha la misma estテ。 bastante restringida.
Si bien, esto no quiere decir que en casos excepcionales y de la mano de la legテュtima defensa o del miedo insuperable, actitudes tan censurables como la sucedida en La Mancha se salden sin condena al estar su protagonista exento de responsabilidad criminal.
En cuanto al miedo insuperable decir que exige una amenaza real, seria e inminente que al hombre medio le hiciera actuar asテュ, existiendo la posibilidad de que, de no darse todos los requisitos, la misma se disponga como eximente incompleta o atenuante.
Terminado con la legテュtima defensa, la cual en base a lo estipulado en el artテュculo 20.4 de nuestro Cテウdigo Penal, requerirテ。 de una agresiテウn ilegテュtima, una falta de provocaciテウn y una proporcionalidad en cuanto al medio empleado por el defensor, pudiendo tambiテゥn obtener la calificaciテウn de eximente incompleta o de atenuante.
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