Visores nocturnos, ejemplo metodológico de una prohibición

A raíz de la operación policial realizado esta semana, contra varias armerías que presuntamente comercializaban con productos de visión nocturna de forma ilegal, ANARMA quiere lanzar el siguiente comunicado.

Desde el año pasado, esta asociación y otras del sector, detectamos un repentino interés, por parte de la administración y más concretamente de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), de prohibir los dispositivos de visión nocturna.

Para ello se intentó articular un proyecto de Orden Ministerial (OM) a propuesta de la ICAE, para incluir como elementos prohibidos aquellos que fuesen adaptables a un arma de fuego. Algo ya absurdo de partida, teniendo en cuenta que con cualquier adaptador es posible realizarlo, con mayor o menor dificultad.

Pretendían incluirlos en el punto 5.1 del reglamento de armas, como armas prohibidas, algo ridículo teniendo en cuenta que se trata de un accesorio y NO de un arma. Algo a todas luces ilegal y fácilmente recurrible vía un contencioso administrativo, como se les informó.

En esa tesitura, por parte de la Federación Sectorial Armera (FSA) y ANARMA, se acordó seguir como hasta ahora, prohibiendo sólo su colocación en armas de fuego, pero NO su comercialización y adquisición.

Todo ello sustanciado a través de un texto alternativo propuesto por estas asociaciones. Es decir, se cometería una ilegalidad cuando se pillase a un usuario con el dispositivo montado en su arma de fuego exclusivamente.

Realmente se trató de un acuerdo o pacto para desatascar la situación de persecución que sufría el sector, al llevar por aquel entonces más de un año la concesión de las licencias de importación detenidas de forma arbitraria. Las armerías tenían bloqueados los pedidos por esta injusta y abusiva circunstancia.

Así las cosas, la Orden Ministerial propuesta por el sector NO se aprobó y las cosas quedaron como al principio, pero abriendo la mano para la concesión de licencias de importación.

Estas licencias son concedidas por la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso, más concretamente por la Junta Interministerial para el Comercio y Control del Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso (JIMDDU). En esta junta está representado el Ministerio de Defensa, el CNI, el Ministerio de Comercio y otros, además de por supuesto el ICAE.

Desgraciadamente después de un corto periodo inicial de apertura, con la concesión de algunas licencias, el ICAE ha roto unilateralmente el pacto con el sector y ha decidido presuntamente imponer su posición prohibicionista mediante artimañas, impropias de esta institución y por supuesto de un estado de derecho.

Aunque es algo que tenemos que decir que no nos sorprende, porque llueve sobre mojado. Presuntamente se han recurrido a estas maniobras recientemente desde algunos elementos del Ministerio del Interior. Está muy reciente el caso CANTABRICO MILITARIA o las DETONADORAS, con el objetivo de prohibir los rifles de origen militar o las citadas armas acústicas respectivamente.

Para ello basta montar una mediática operación policial, con la colaboración de unos medios de comunicación especialmente ignorantes en estas materias y ansiosos de noticias sensacionalistas.

Se envían comunicados manipulados y sesgados que apelan al miedo y a los sentimientos para que calen fácilmente en la población. Se habla de seguridad pública, de mafias o terrorismo internacional, se menciona la posibilidad de atentados, etc. algo para lo que la ciudadanía europea está especialmente sensibilizada y receptiva.

Posteriormente y aprovechando la alarma social, se empuja a los poderes públicos y partidos políticos, para que se hagan cambios legislativos encaminados al recorte de libertades o para la lograr la prohibición de determinados artículos. Para finalizar, a veces y esto es lo más grotesco, algunos de esos operativos policiales realizan peticiones de ascensos o medallas pensionadas por sus actuaciones.

La verdad es que muchos de estos casos, transcurrido el escándalo mediático inicial y cuando ya nadie se acuerda, se saldan con el sobreseimiento y archivo del caso o como mucho la imposición de una sanción administrativa.

Mientras tanto y sin reparos ni conciencia alguna, se lleva a la quiebra a unos comerciantes honrados, que por ensalmo fueron convertidos en terroristas internacionales de la noche a la mañana, por carecer de un papel que en muchos casos solicitaban, pero que se les negaba reiteradamente de forma arbitraria y hábilmente estudiada.

El daño a su imagen es tan grande, que es habitual que una ciudadanía temerosa y aborregada, deje de comprar en sus establecimientos en un elevado porcentaje, al haber sido intoxicados por una información alarmista, tendenciosa y en su mayor parte falsa. Urge que el poder político desactive cuanto antes este tipo de actuaciones, que ponen en seria sospecha a nuestro Estado de Derecho.

One Reply to “Visores nocturnos, ejemplo metodológico de una prohibición”

  1. bala dice:

    El nivel cutre y barriobajero de nuestra casta política no invita a pensar en que cambien. Simplemente se dejarán llevar por la ola populista, animalista e ignorante en contra de la libertad

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

RESPONSABLE Ediciones Trofeo S. L - CIF B86731221 - Ediciones Trofeo
CONTACTO C/Musgo nº 2 Edificio Europa II-1D . 28023, Madrid (Madrid), España
Tel. 91 805 35 52 - Email: [email protected]
Puede ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos en el
email [email protected]
FINALIDADES Gestión de las solicitudes de suscripción recibidas a través de nuestra página web, envío de
comunicaciones comerciales, promocionales y de información de nuestros productos y/o servicios .
LEGITIMACION Consentimiento explícito del interesado ; Existencia de una relación contractual con el interesado
mediante contrato o precontrato
CONSERVACIÓN Gestión clientes : Durante un plazo de 5 años a partir de la última con{rmación de interés. Los datos
personales proporcionados se conservarán durante los plazos previstos por la legislación mercantil
respecto a la prescripción de responsabilidades, mientras no se solicite su supresión por el interesado
y ésta proceda, y mientras sean necesarios -incluyendo la necesidad de conservarlos durante los
plazos de prescripción aplicables-o pertinentes para la {nalidad para la cual hubieran sido recabados
o registrados
DESTINATARIOS Gestión clientes Ecommerce (suscripciones): Administración Tributaria ; Bancos, cajas de ahorros y
cajas rurales
Gestión clientes: Administración Tributaria ; Bancos, cajas de ahorros y cajas rurales ; Administración
pública con competencia en la materia
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES No realizamos transferencias internacionales de sus datos
PROCEDENCIA Suscriptores a la revista: El propio interesado o su representante legal . La vía principal de
suscripción son los formularios de nuestra página web.
DERECHOS Usted tiene derecho acceder a sus datos, recti{carlos, suprimirlos, limitar u oponerse a su tratamiento,
a su portabilidad, a no ser objeto de decisiones automatizadas, a retirar su consentimiento y a
presentar reclamaciones ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos).
Más información en nuestra https://trofeocaza.com/politica-de-privacidad/ o
[email protected]

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image

Image Image Image Image

Image Image Image

Image Image Image Image

Image Image Image

Image Image Image