El destino de las piezas de caza mayor en las cacerías colectivas

La UNAC analiza de forma pormenorizada el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor

Con la reciente publicación del mencionado Real Decreto 50/2018, han surgido en el colectivo de cazadores numerosas dudas y alarmas en torno al alcance del mismo y de su aplicación de cara a las próximas temporadas de caza.

Es por ello que la UNAC, entidad que presentó en su momento alegaciones al citado Real Decreto 50/2018, a través de su coordinador y presidente de AZADECAP, considera necesario analizar dicha norma, centrándose principalmente en aquellos puntos que afectan o pueden afectar al desarrollo de las cacerías colectivas de caza mayor.

Existirán tres posibles casos con los que los cazadores se puedan encontrar en el desarrollo de las monterías, batidas o ganchos (cacerías colectivas) a lo largo de las próximas temporadas cinegéticas:

– Primer caso: que NO se generen subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), entonces el Real Decreto NO ES DE APLICACIÓN.

¿Cuándo en una modalidad cinegética de caza mayor colectiva NO se generan SANDACH?

Cuando todas las piezas cobradas vayan enteras y su destino vaya a ser para el autoconsumo (todos los cuerpos enteros y no destinados a comercialización). En estos casos, las cacerías colectivas de caza mayor, por muchos puestos que se pongan o muchos animales que se cacen, no se verán afectadas por este Real Decreto 50/2018.

Es el caso de la mayoría de los cotos tradicionales, donde las cacerías colectivas son del tipo “matacuelga” y los animales no son destinados a comercialización, por lo tanto no es de aplicación el desarrollo del Real Decreto 50/2018.

– Segundo caso: que SÍ se generen subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), pero en la cacería colectiva participen 40 puestos o menos; y el número de piezas abatidas vaya a ser de 20 o inferior, entonces el Real Decreto NO ES DE APLICACIÓN.

En varias autonomías, las cacerías colectivas del tipo batidas o ganchos cumplen el primer requisito de contar con menos de 40 puestos, pero en cuanto al segundo requisito, ¡ojo! sí puede existir la posibilidad de cazar más de 20 piezas, pero entendemos en este segundo caso que no se superaría de ninguna forma esta cifra.

– Tercer caso: que SÍ se generen subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), y en la cacería colectiva participen más de 40 puestos o el número de piezas abatidas vaya a ser superior a 20, entonces el Real Decreto SÍ ES DE APLICACIÓN.

En los dos primeros casos, a expensas de la regulación autonómica que desarrolle dicha norma o de la existencia de normativa específica en tal sentido, las monterías, batidas o ganchos que se realicen no se van a diferenciar de las cacerías colectivas realizadas hasta la fecha.

En el tercer caso, y sólo entonces, será de aplicación el contenido del Real Decreto 50/2018, que de forma resumida consistirá en designar a un responsable de la cacería por escrito (el organizador), quien deberá de tener previstas una serie de consideraciones que se resumen y pueden ver en el siguiente enlace.

http://www.unacaza.es/documentos/Enlace_SANDACH.pdf

Es de esperar que las autonomías desarrollen el Real Decreto 50/2018 antes de la nueva temporada de caza y por lo tanto, desde la UNAC, solicitan que en la adaptación de la norma estatal a la autonómica, no se endurezcan las condiciones y se mantenga los niveles básicos establecidos en el Real Decreto 50/2018, salvo causa justificada, para con ello se puedan seguir realizando las cacerías sociales en nuestros cotos.

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