La Consejería De Agricultura De Andalucía Contra Las Rehalas

La Junta de Andalucía, de un plumazo pretende equiparar los desplazamientos realizados por las rehalas para realizar la actividad cinegética y volver a sus perreras, con los transportes de vacas, ovejas, cerdos o cabras animales con destino al consumo humano.

El día 18 de noviembre salió publicado el Decreto 451/2015 por el que se modifica el Decreto 287/2010 que regula el Registro de transportistas y medios de transportes de animales vivos en Andalucía. Con la excusa de cumplir una sentencia, cuyo contenido esta Asociación desconoce oficialmente la Asociación Española de Rehalas, y recomendaciones procedentes de la Unión Europea, a las que tampoco han podido tener acceso, a pesar de haberlo solicitado por escrito en tiempo y forma legales, la Junta de Andalucía, de un plumazo pretende equiparar los desplazamientos realizados por las rehalas para realizar la actividad cinegética y volver a sus perreras, con los transportes de vacas, ovejas, cerdos o cabras animales con destino al consumo humano.

La Asociación Española de Rehalas entiende que esta decisión puede resultar, aparentemente, muy cómoda para la Administración pero es completamente ajena a la realidad del transporte de rehalas para la práctica deportiva de la caza, contraria al principio de proporcionalidad de las medidas sanitarias y, además vulnera el ordenamiento jurídico comunitario que en el régimen de este tipo de transporte de animales de compañía no exige nada más que el perro esté identificado y vacunado. La mejor muestra es que en países vecinos como Portugal es la única exigencia a sus rehalas o “matihlas”.

Realizada una primera lectura de la reforma hemos de señalar ya que su entrada en vigor está prevista para el 18 de febrero de 2016, fecha en la que habrá terminado ya el periodo hábil previsto para las monterías ganchos y batidas en Andalucía, con lo que no producirá efectos prácticos hasta la temporada 2016/2017.

Con independencia de otras medidas de presión que ya estamos analizando, así como el apoyo que se pueda recibir de otros sectores del mundo de la caza, los servicios jurídicos de la AER están estudiando la viabilidad de recurrir esta disposición ante la jurisdicción contencioso-administrativa solicitando se deje sin efecto, sin perjuicio de las medidas cautelares que se pudieran estudiar para evitar que, su indebida aplicación, genere a los rehaleros andaluces, sean o no socios de la AER, daños y perjuicios de muy difícil o imposible reparación.

Estamos hartos de normas de baja calidad, improvisadas bajo el impulso de sectores contrarios a la caza que utilizan las normas sanitarias para limitar una actividad legal, de una Administración que cede bajo esos impulsos en vez de apoyar a los que pagamos la cuenta de las tasas, licencias, veterinarios, piensos, etc… qué lleva al ridículo de considerar al perro de rehala como de una especie distinta de los demás para justificar una presión legal insoportable. No es justo y la AER existe para intentar que no se abuse de los rehaleros y esta reforma no nos deja otro camino que los tribunales para defendernos de las injusticias.

 

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