La media veda: sus orígenes y situación actual

Según el diccionario panhispánico del español jurídico se entiende como veda al «espacio de tiempo en que está vedado cazar o pescar», y como media veda al «espacio de tiempo en que, fuera de la temporada general de caza y por un corto período, se autoriza la caza de especies migratorias, como la torcaz, tórtola y codorniz, así como alguna otra depredadora».

Es del todo cierto que la caza es parte integrante de la ciencia forestal, ciencia que nace en Alemania durante el siglo XVII con el objetivo principal de evitar la deforestación incontrolada producto de las necesidades de madera, leña y carbón vegetal que surtían a la industria minera. En España inicia su andadura con Carlos III (1716-1788) y continúa con Carlos IV (1788-1808) en cuyo reinado se dicta, por Real Cédula de 3 de febrero de 1804, la Ordenanza General de Caza y Pesca, reemplazada en 1834 por un real decreto, a su vez también reemplazado por la Ley de Caza de 10 de enero de 1879.

El artículo 17 de esta ley no hace referencia expresa al periodo de caza permitido para la media veda. Indica que queda absolutamente prohibida toda clase de caza en la época de reproducción en Álava, Ávila, Burgos, La Coruña, Guipúzcoa, Huesca, León, Logroño, Lugo, Madrid, Navarra, Orense, Santander, Segovia, Soria, Valladolid, Vizcaya y Zamora desde primeros de marzo a primeros de septiembre, y desde el 15 de febrero al 15 de agosto en el resto de las provincias, Baleares y Canarias. Y que se puede cazar desde primeros de agosto las palomas, tórtolas y codornices en aquellos predios en que se encuentren levantadas las cosechas.

Pasados veintitrés años, en 1902, se promulga una nueva ley de caza que toma conciencia de la importancia económica y conservacionista de la actividad cinegética, regulando y manteniendo su riqueza.

Al igual que en la ley de 1879, el artículo 17 dicta: «Queda absolutamente prohibida toda clase de caza desde el 15 de febrero hasta el 31 de agosto inclusive en todas las provincias del Reino, excepción hecha de las del litoral cantábrico, incluso las cuatro de Galicia donde la veda no terminará hasta el 15 de septiembre. Las palomas campestres, torcaces, tórtolas y codornices solo podrán cazarse desde primeros de agosto en aquellos predios en que se encuentren segadas o cortadas las cosechas, aun cuando los haces o gavillas se hallen en el terreno».

La “primera” media veda

Sesenta y ocho años más tarde aparece la siguiente ley de caza, la de 4 de abril de 1970, que se enmarca con el desarrollo de las comunicaciones en España, lo que supone el gradual aumento de cazadores y que los lugares que antes eran considerados como muy alejados se hagan asequibles para cualquier aficionado. Su artículo 25 trata de las vedas, indicando: «el Ministerio de Agricultura, oídos los Consejos Provinciales de Caza y el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, fijará a través de la Orden General de Vedas de Caza las limitaciones y épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas regiones españolas».

Pues bien, en la orden de vedas de la temporada 1971-1972 se hace por vez primera mención a la media veda cuando se delimita el periodo hábil para tórtola y codorniz, estableciendo que es el mismo de carácter general para caza menor más el periodo de media veda establecido por los consejos provinciales de caza. La siguiente orden, la de 1972-1973, es más explícita, ya que señala, en su artículo 9º, dedicado a la media veda, que el periodo hábil para codorniz y tórtola, aparte del dispuesto con carácter general para la caza menor, es del 15 de agosto al 24 de septiembre, salvo que, a propuesta de los consejos provinciales de caza, se traslade la fecha de iniciación al 27 de agosto y la de cierre al 17 de septiembre o 1 de octubre o, incluso, fuese suprimida en su totalidad.

A los ocho años de la promulgación de esta ley se aprueba la Constitución Española que aborda las competencias de la protección del medio ambiente y de la caza, siendo la primera compartida entre el Estado y las comunidades autónomas, y la segunda solo por estas últimas, a las que le corresponden, por lo tanto, el desarrollo legislativo para configurar el marco regulador de la actividad cinegética en sus territorios.

Competencia autonómica

Por consiguiente, las órdenes de vedas pasan a ser competencia exclusiva de las autonomías a través de sus propias leyes de caza, con lo que los periodos de media veda, así como las especies de aves autorizadas, varían en las distintas regiones españolas, hecho comprobable acudiendo a las disposiciones que ha habido durante las últimas temporadas, por ejemplo a las del 2020-2021, en las que se constata que la totalidad de los periodos autorizados se encuadran en determinados días o semanas de agosto y septiembre, y que las especies varían de una a otra comunidad y, en ocasiones, de una a otra provincia dentro de la autonomía.

Así, esa variabilidad de las especies queda como sigue: Álava, codorniz común, palomas bravía, zurita y torcaz, urraca, corneja común, conejo y zorro. Andalucía, codorniz, palomas y córvidos. Aragón, tórtola europea, codorniz común, palomas bravía, zurita y torcaz, ánade azulón y zorro. Asturias, torcaz y bravía, codorniz, gaviotas reidora y patiamarilla, urraca, corneja, estornino pinto y zorro. Cantabria, codorniz, torcaz, urraca y corneja. Castilla-La Mancha, tórtola europea, torcaz y bravía, codorniz, urraca y zorro. Castilla y León, codorniz, tórtola europea, torcaz y bravía, urraca, corneja, conejo y zorro. Cataluña, codorniz, tórtola europea, torcaz y bravía, urraca y estornino pinto, y zorro. Comunidad Valenciana, codorniz, tórtola europea, torcaz, bravía y zurita, urraca, estornino pinto y zorro. Extremadura, codorniz, tórtola europea, torcaz, estornino pinto, grajilla y ánade azulón y zorro. En Galicia, la codorniz común, tórtola europea y paloma torcaz. Guipúzcoa, codorniz, torcaz, bravía y zurita. En Ibiza, tórtolas europea y turca, torcaz y liebre. En Mallorca, codorniz, tórtolas europea y turca, torcaz, conejo y liebre. En Menorca, codorniz, tórtola turca, torcaz y bravía, y conejo. En La Rioja, codorniz, torcaz, urraca, corneja común y estornino pinto, conejo y zorro. Madrid, codorniz, tórtola europea, torcaz y bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja y zorro. Murcia, la codorniz, tórtola europea, torcaz y bravía, urraca y gaviota patiamarilla. Navarra, la codorniz, tórtola europea, torcaz, urraca, corneja común y grajilla. Vizcaya, codorniz, torcaz y bravía, y corneja común. En Ceuta, Melilla y Canarias no se contempla la media veda.

Especies cinegéticas en la media veda

La primera conclusión que se desprende de la lectura de estos datos es que la definición de media veda del Diccionario Panhispánico queda prácticamente obsoleta, pues en ella como especies autorizadas para su caza, solo aparecen la codorniz común, tórtola europea y paloma torcaz, mientras que en la actualidad a estas se les suman las palomas bravía y zurita, ánade azulón, tórtola turca y estornino pinto, sin contar la urraca, grajilla, corneja común, gaviotas reidora y patiamarilla, que en el mejor de los casos podrían ser conceptuadas como «alguna otra depredadora» a la que se refiere dicho diccionario.

Lo más relevante de esa lista de especies, en primer lugar, es la presencia del ánade azulón y del estornino pinto. La razón por la que legítimamente se puedan abatir en ese periodo estival se supone reside en que causan daños a la agricultura, hecho que acaso puede ponerse en serias dudas, al margen de la difícil identificación en los grupos que suelen formar el estornino pinto y el estornino negro, ave esta última de notable importancia por estar su distribución geográfica restringida a la península Ibérica, Baleares, Córcega, Cerdeña, Sicilia y una pequeña parte del NW de África. Y, en segundo lugar, la aparición de algunas especies como el conejo, liebre y zorro que distorsiona por completo la antigua noción de media veda.

Moratoria de la tórtola

Poco más que decir, todo lo más hacer referencia a un problema preocupante en los tiempos que vivimos. Se trata de la prohibición de cazar la tórtola europea en ciertas comunidades (Andalucía, Asturias, Cantabria, Guipúzcoa, Menorca, La Rioja y Vizcaya, a las que se suman –en el momento de acabar este artículo– en la temporada 2021-2022, Aragón, Extremadura, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Mallorca), a causa de la alarmante disminución de sus poblaciones, hecho que ha provocado profundas controversias entre distintos segmentos de la sociedad.

No soy persona autorizada para opinar del tema, pero sí me permito acudir por su interés a uno de los trabajos sobre esta ave del año 2016, convertido en tesis doctoral de máster realizado por Alejandro Gutiérrez Galán, ingeniero técnico forestal.

Dicho trabajo, Aspectos aplicados de la ecología de la tórtola común en un ambiente forestal mediterráneo, expone que la conservación del hábitat en sus áreas de nidificación es capaz por sí sola de mantener regionalmente un buen estatus poblacional; que para conseguir ese estatus resulta esencial revertir la actual tendencia de abandono del medio rural; que la recuperación y/o conservación del hábitat reproductivo no solo aumentaría la abundancia de reproductores en un paraje determinado, sino que repercutiría positivamente en la presencia de un buen número de aves granívoras y otras especies de vertebrados de interés socioeconómico y ambiental; y lo más importante, que es del todo deseable la búsqueda de sinergias entre los diferentes sectores interesados en la recuperación del hábitat reproductivo de la tórtola –ganaderos, cazadores, ecólogos– para llevar a cabo una acción conjunta que ahorraría esfuerzos y recursos económicos al erario público y para sentar las bases de la recuperación de un sistema agroforestal que satisfaga el interés común y la conservación del patrimonio natural ibérico… A lo que yo añadiría: para evitar las discusiones numantinas del todo improductivas y para incentivar a los propietarios de las fincas cinegéticas, piedras angulares del sostenimiento de numerosas especies de animales sean cazables o no.

Antonio Notario Gómez | Dr. ingeniero de Montes

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