¿Qué tengo que hacer si quiero ser cazador?

Este artículo está dedicado al cazador en ciernes, para que la jungla burocrática en la que puede verse inmerso a la hora de dar el paso e intentar hacerse cazador, no le lleve a desistir anticipadamente. Aquí le contamos los pasos que debe seguir para ahorrar tiempo y dinero en este arduo y enrevesado reto.

Desde el momento en el que decidimos que queremos practicar la caza como afición debemos mentalizarnos que nos queda un largo y arduo camino por delante hasta que realmente podamos salir al campo con nuestra escopeta al hombro. Pero paciencia, todo llega.

Otro de los motivos habituales que puede conllevar el aborto anticipado en la consecución de nuestro propósito suele ser el económico. ¿Es cierto que, como nos hemos hartado de escuchar, la caza es cara? Evidentemente, como ocurre con otras muchas aficiones, depende… Sí, depende principalmente de lo que estemos dispuestos a gastarnos, aunque es cierto que para ello debemos asumir una serie de gastos fijos (licencias de armas y de caza, seguro de responsabilidad civil, arma y munición, etc.).

¿Por dónde empezamos? ¿Os parece correcto hacerlo por la licencia de armas?

LICENCIA DE ARMAS

En primer lugar, debemos tener claro si cazaremos con rifle, para lo cual necesitaremos obtener la licencia de armas de tipo D, o únicamente con escopeta, supuesto en el que exclusivamente solicitaremos la de tipo E.

Licencia-de-armasEn ambos casos, deberemos someternos a las mismas pruebas de capacitación, que son determinadas por el Ministerio del Interior. Concretamente, para su obtención tendremos que superar dos exámenes, uno teórico y otro práctico.

La prueba teórica versa sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. Se trata de un test de 20 preguntas que debemos responder en 20 minutos. Lo aprobaremos si contestamos correctamente al menos 16 de las 20 preguntas de las que consta el ejercicio.

El programa de materias que recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica se encuentra publicado en el Anexo I de la Resolución, de 19 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Guardia Civil. No obstante, podemos descargarnos el temario oficial de la siguiente página web: www.guardiacivil.es

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber aprobado la teórica, para lo cual dispondremos de seis meses desde la superación del examen teórico.

El práctico se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados y tiene por objeto comprobar la habilidad del cazador en el manejo y utilización de las armas. Una vez superada la prueba teórica, la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil nos comunicará por escrito el día, la hora y el lugar designado para la ejecución del examen práctico.

¿Qué armas utilizaremos para su realización?

Pues, evidentemente, las que ampare la licencia que hayamos solicitado y que puede ser propiedad de un centro de formación o de una persona provista de la correspondiente licencia (amigo, familiar…), que deberá acompañarnos presencialmente en ese día hasta la galería de tiro. Otra opción, en el caso de que no podamos contar con un arma prestada para la realización de la prueba, sería que la propia Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil nos proveyese de una, para lo cual deberíamos comunicárselo anticipadamente.

¿En qué consiste la prueba?

Deberemos cargar correctamente el arma, apuntar y disparar cinco tiros a una diana de 50 centímetros de diámetro situada a 25 metros de la línea de tiro. Para superarla, deberemos obtener al menos un plomeo suficiente (para el caso de las escopetas) o un impacto (en el supuesto de los rifles) en la diana. Ah…, ¡y mucho cuidado con el manejo del arma! La boca de fuego del arma siempre debe dirigirse al lugar de localización de los blancos. Lo contrario podría significar un suspenso antes incluso de proceder a disparar.

¿Ante quién solicitamos la participación en las pruebas de capacitación?

Pues ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a nuestro domicilio. Allí nos facilitarán un modelo, cuya presentación nos dará derecho a participar en tres convocatorias para la realización de las pruebas.

Pero mucha atención: entre convocatorias de un mismo expediente individual de solicitud no deberán transcurrir más de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados ante la Intervención de Armas y Explosivos.

Para poder participar en la realización de estas pruebas deberemos pagar antes la tasa correspondiente: 92,24 €. Además, también nos tocará rascarnos el bolsillo para la posterior expedición de ambas licencias: 11,23 € en el caso de la licencia E y 14,97 € para la D. Ah, y que no se nos olvide aportar el certificado médico. Sí, para ello podemos acudir a cualquier centro autorizado para la realización de exámenes psicotécnicos, donde se limitarán a comprobar que reunimos todos los requisitos físicos y psíquicos para la posesión y manejo de las armas.

¿Su precio? Alrededor de 50 €. Así, podemos concluir que el coste económico total aproximado para la obtención de la licencia de tipo E, que nos habilita para el uso de escopetas, es de unos 160 €, a los que deberíamos sumar otros 11,23 € si también queremos lograr la licencia de tipo D (para rifle).

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El seguro del cazador cubre nuestra posible responsabilidad civil. La ley establece la obligación de todo cazador de contratar un seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la actividad cinegética.

En la actualidad, el límite legal de indemnización por responsabilidad civil obligatoria es de 90.151,82 € por víctima en caso de un siniestro de caza. No obstante, y una vez cubierta la responsabilidad civil obligatoria, es conveniente contratar, siempre opcionalmente, un seguro de responsabilidad civil voluntaria ampliando las coberturas y que incluya no solo daños personales sino también materiales y por perjuicios consecutivos directos causados involuntariamente a terceros durante la práctica de la actividad cinegética.

Asimismo, también cabe la posibilidad de contratar un seguro que cubra además los daños propios corporales que pueda sufrir el cazador en un accidente del que no sea responsable un tercer cazador. Así, en caso de muerte o invalidez cubriría una indemnización por ello e incluso los gastos médicos que puedan surgir como consecuencia de la producción de un accidente mientras cazamos.

Por ello, y atendiendo a la legislación vigente, todo seguro de caza deberá contemplar obligatoriamente los siguientes aspectos en su ámbito de cobertura:

a) los daños ocasionados por un disparo involuntario del arma,

 b) los daños ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites de caza en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.

Evidentemente, este seguro del cazador tiene un coste, aunque nada elevado si lo comparamos con los de coche o moto. Son varias y variadas las compañías que ofertan este tipo de seguros, por lo que lo recomendable es estudiar con detenimiento cada una de las coberturas y condiciones que nos ofrecen y compararlas con el resto.

¿Su precio? Pues depende de las coberturas que contratemos, pero estará alrededor de los 15 o 20 € anuales.

LA LICENCIA DE CAZA

Licencia-de-cazaLa licencia de caza es el permiso que nos autorizará a practicar la caza en una o varias comunidades autónomas. Se solicita y tramita a través de la delegación o de los servicios periféricos de la Consejería de Medio Ambiente de la región en cuestión.

¿Qué necesitamos para su obtención?

Pues, en primer lugar, aportar el justificante de pago del seguro de responsabilidad civil obligatorio que hayamos contratado, además del DNI o, en su defecto, una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles. Además deberemos abonar previamente la correspondiente tasa.

El varias comunidades autónomas, concretamente Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León, y Madrid, firmaron un convenio de colaboración que permite a los cazadores practicar la actividad cinegética en estas siete regiones con un único documento, la licencia interautonómica.

Eso sí, para la habilitación de nuevos cazadores y la consiguiente expedición de esta licencia en cualquiera de las comunidades signatarias será necesario que superemos el examen del cazador. Sin embargo, todos aquellos que hayan obtenido una licencia de cualquiera de estas siete comunidades antes del 14 de octubre de 2015 o pueda aportar los datos necesarios para justificar una licencia previa a esa fecha no deberán realizar el examen del cazador.

¿El coste de la licencia interautonómica?

70 € en concepto de pago de tasa, que podremos efectuar mediante cumplimentación y entrega del modelo o formulario de pago correspondiente o, en caso de tramitación por Internet, utilizando el servicio de banca electrónica con cargo en cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.

Si tenemos que superar el examen del cazador, deberemos ponernos en contacto con la delegación de la Consejería de Medio Ambiente competente al objeto de que nos haga entrega del temario y nos indique las fechas de realización tanto del curso como de la prueba.

En todo caso, y pese a la implantación de esta licencia interautonómica, sigue vigente la modalidad de licencia de caza para aquellos cazadores que deseen practicar la actividad cinegética única y exclusivamente en el territorio de una comunidad autónoma.

Su expedición se tramitará igualmente ante la delegación o los servicios periféricos de la Consejería de Medio Ambiente competente.

¿Qué tasa debemos pagar por ella?

Pues depende de cada región. Por ejemplo, 22 € anuales en la Comunidad de Madrid o 41,62 € en Castilla-La Mancha.

LA ADQUISICIÓN DE UN ARMA

Como en el caso de cualquier otro producto, son varias las posibilidades con las que contamos a la hora de adquirir un arma.

La primera de ellas es acudir a una armería para comprarnos una nueva. La oferta en escopetas es muy amplia: semiautomáticas, superpuestas, yuxtapuestas…

¿Calibres para iniciarnos? Del 20, del 16, del 12…

¿Su precio? Pues también es muy variado, aunque existen en el mercado algunas con un precio de alrededor de 700 € (las más baratas). Otra opción es acudir al mercado de segunda mano, ya sea entre particulares o a través de armerías. Aquí sí podemos encontrar alguna ‘ganga’ para iniciarnos en la caza, como por ejemplo alguna yuxtapuesta del 12 con cierta antigüedad y que podría salirnos por unos 100 €.

Otra opción posible es que algún familiar nos regale alguna escopeta que no use habitualmente…, o que nos la preste. En este último supuesto, sería necesario cumplimentar un documento privado de cesión temporal de uso de armas, que tendrá una validez de 15 días desde su firma.

Podemos encontrar un modelo en la web de la Guardia Civil (www.guardiacivil.es). Evidentemente, este documento, junto con la guía de pertenencia del arma, nos acompañará cuando cacemos con la escopeta prestada.

Otra alternativa sería adquirir el arma en las subastas que de manera periódica organiza la Guardia Civil, en las que podemos encontrar alguna buena oferta que nos sirva para iniciarnos en la práctica de la actividad cinegética.

En la web www.guardiacivil.es hallaremos toda la información (fecha, lugar…) sobre su celebración. En el supuesto de que optemos por la adquisición de un arma en propiedad, debemos efectuar el cambio de titular y solicitar la expedición de una nueva guía de pertenencia a nuestro nombre.

Para ello acudiremos junto al vendedor a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente a nuestro domicilio, portando los DNIs y también nuestras licencias de armas y de caza.

Tras cumplimentar el formulario de cambio de titularidad y pagar la correspondiente tasa (7,47 €), en ese mismo momento se procederá al cambio de titularidad del arma y a la expedición de la guía de pertenencia, que siempre deberá ir junto al arma.

En el caso de que el vendedor no pueda acompañarnos hasta la Intervención de Armas, valdría con el reconocimiento de su firma por parte de una entidad bancaria. Si la adquirimos en una armería, normalmente esta se encargará de dichos trámites.

LA AUTORIZACIÓN DE UN COTO

Y por fin, el último escalón… Ya queda poco. ¿Dónde cazo?

Las opciones también son variadas. En primer lugar, podemos optar por participar exclusivamente en acciones de caza puntuales. Son muchas las empresas que se dedican a la organización y comercialización de ojeos, batidas, jornadas de caza al salto, recechos, esperas…, que se celebran en días sueltos.

Algunas fijan un precio por pieza (por ejemplo, 20 € por conejo), mientras que otras comercializan jornadas de caza a un precio cerrado (por ejemplo, 150 €) y estableciendo un cupo por cazador (por ejemplo, 8 conejos).

Una alternativa (quizás la más barata) sería integrarnos en una sociedad de cazadores que gestione un coto local. En algunos pueblos son estas sociedades las que ostentan los derechos cinegéticos del acotado, permitiendo que formen parte de ellas los cazadores empadronados en dichos municipios o, en su caso, aquellos cuyos padres o ascendientes hayan nacido en los mismos.

Quizás por unos 200 o 300 € anuales podríamos cazar en un coto de este tipo.

Una opción interesante para el cazador en ciernes es apuntarse a una de las muchas asociaciones de jóvenes cazadores que operan en nuestro país. Las más conocidas son:

  • Asociación Caza y Pesca de la ETSI de Montes de Madrid: Para ser socio, se debe ser miembro de la Escuela. [email protected]

ADOPTAR UN PERRO. UNA OPCIÓN INTERESANTE

Perro de cazaEn contra de lo que se nos quiere hacer creer, las perreras municipales no están llenas de perros abandonados por cazadores desaprensivos. Según el último informe de la Fundación Affinity, solo el 10,1 % de los perros abandonados aparecen al finalizar la temporada de caza.

En cualquier caso, la oferta de perros cazadores disponibles para la adopción puede ser una opción interesante para el cazador primerizo. El adoptar o adquirir un ser vivo es un acto que requiere un compromiso y una responsabilidad que el cazador debe valorar, aunque la experiencia es de las más enriquecedoras que puedan imaginarse.

En pocas simbiosis se alcanzan las cotas de compenetración y cariño como entre un cazador y su perro.

Para adoptar un perro puede visitar, por ejemplo:

www.todoperro.es/donde_adoptar.html

wwwhatsnew.com/2012/01/12/7-buenos-portales-para-adoptar-mascotas-en-espana/

Jaime Valladolid

Abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental

[email protected]

2 Replies to “¿Qué tengo que hacer si quiero ser cazador?”

  1. Javier dice:

    Que se sacaría primero, la licencia de caza o de armas ??

    Saludos

  2. le recogerra dice:

    yo donde vivo una persona discapacitada con dializa , dispara desde su casa situada a 6 metros de la careterra. en les useres partida mas de roures, 5 12131. disparan de todos los camoinos en un sitio de cultivo. hasta una muerta nada se aregalara. asi son echo este gente con la mitad del cerebro, hay 6 meses quemaron productos toxicos aqui, y nos intoxicaron, un militario jubilado, que tiene el apoyo de todos.

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