Análisis práctico de la nueva Ley de Caza de Castilla y León 

La nueva Ley de Caza de Castilla y León (Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León) por todos esperada, pero gran desconocida, a pocos días de comenzar la media veda y debido a la ingente cantidad de consultas que nos llegan al respecto, desde este despacho hemos decidido realizar un minucioso estudio que nos permita elaborar el presente artículo.

En dicho texto recogemos las novedades prácticas de mayor importancia y las posibles interpretaciones de la norma, considerándolo de imprescindible lectura para todo cazador lego que desee desenfundar su arma en la temporada que nos acontece.

Podemos definir a esta, nuestra nueva ley, como una ley moderna que se adapta a las necesidades del momento, pero que penaliza y mucho los errores.

Según su introducción, la misma se justifica en un cambio en las circunstancias, algo que lleva aparejados enormes desequilibrios y que están tornando en daños a cultivos y en un enorme incremento de los accidentes de tráfico ocasionados por animales cinegéticos. Siendo el detonante de eso un descenso en la agricultura y la ganadería que llevan aparejado un exponencial aumento de la masa forestal. Esto, unido al descenso de cazadores, supone un campo de cultivo sin igual.

En esta ley se hace referencia a los novedosos conceptos de “control poblacional” y “caza sostenible”, también se califica a la caza como “fundamental y garante de sostenibilidad”, dando un necesario empujón a una actividad tan denostada por otras instituciones, pero en la que no solo se vela por intereses cinegéticos.

Pasando a exponer los puntos más importantes, por afectar de manera directa a la mayor parte de cazadores que practican la actividad en nuestra comunidad autónoma, siendo la novedad que más ha llamado nuestra atención la prohibición orquestada en su Anexo II, la cual LIMITA LA POSIBILIDAD DE CAZAR DURANTE 3 DÍAS CONSECUTIVOS LA MISMA ESPECIE, desprendiéndose de su redacción que afectará a todas las modalidades.

 

 

Actividades colectivas de caza mayor (monterías y batidas)

El primer cambio que afecta a este tipo de caza es la necesaria presentación por el titular cinegético de una DECLARACIÓN RESPONSABLE ante la Consejería, identificando al organizador, el cual deberá asistir obligatoriamente a la cacería con un listado que incluya los datos de todos los participantes.

La comunicación previa deberá presentarse con un plazo de antelación de 5 días para batidas y de 10 para monterías, convirtiendo en obligatorio por ley el uso de una prenda exterior de alta visibilidad.

Hasta ahora, nadie podía impedir el acceso a una zona por el ejercicio de la caza, como mucho, informar y prevenir que, de hacerlo, correrían peligro, si bien esta ley va un paso más allá, PROHIBIENDO EL PASO A UNA ZONA DE CAZA CORRECTAMENTE SEÑALIZADA, dando así prioridad a la actividad cinegética. Si bien, esto no es siempre así, pues en la ley también se recogen ciertas excepciones, desapareciendo esa potestad en los casos en los que no exista acuerdo entre el propietario del terreno y el titular de aprovechamiento cinegético, lo mismo cuando con anterioridad a la cacería estén planificadas actividades turísticas, deportivas o similares con autorización del propietario del terreno.

Este texto también penaliza a aquellos AJENOS A LA CACERÍA QUE TRATEN DE MOLESTAR O PONER TRABAS AL CORRECTO DESARROLLO DE LA MISMA, calificando ambas conductas como infracciones graves.

Prerrogativas estas que no eximen a los cazadores de cumplir con las medidas de seguridad establecidas, dado que el primer requisito es la correcta señalización de las manchas a batir para que estas acciones indecorosas y kamikazes puedan ser sancionados.

 

Esperas de jabalí

En cuanto a las fuentes luminosas artificiales, se sigue el mismo guion de su predecesora, exponiendo de manera aún más clara la prohibición del empleo de dispositivos de VISIÓN NOCTURNA O TÉRMICA, siendo indiferente que estén o no acoplados a un arma:

“Se prohíbe el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos”.

Dejando abierta, y por motivos de seguridad, la posibilidad de usar FUENTES LUMINOSAS ARTIFICIALES (focos, linternas…), montadas o no en el arma, solo en el momento de ejecutar el lance.

También dan legalidad a la posibilidad de CEBAR PARA ESPERAS, algo anteriormente prohibido, y que se condiciona a que se haga a más de 250 metros de la linde del acotado.

 

Respecto a las aves de cetrería

Decir que aquí sí se ha complementado lo contenido en su predecesora, añadiendo la posibilidad de realizarla SOBRE CUALQUIER ESPECIE CINEGÉTICA, también se permite solicitar zonas de adiestramiento y se determinan los requisitos necesarios para QUE NO SE CONSIDERE ‘CAZA’ EL TRÁNSITO O MOVIMIENTO DE AVES DE CETRERÍA:

“Que su tenedor lo esté volando al guante, al señuelo o a cualquier otro elemento artificial, que el ave disponga de fundas colocadas en las llaves traseras de la garra, las cuales impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal, que el ave porte un elemento de localización y seguimiento, tal como un radiotransmisor terrestre o satelital”.

 

Empleo de perros

Permiten la posibilidad de RASTREAR PIEZAS DE CAZA MAYOR HERIDAS desde el fin de la acción de caza y durante el día siguiente. En estas labores, podrá portar un arma no lista para disparar tanto el conductor del animal como un acompañante.

Respecto al PASEO DURANTE ÉPOCA NO HÁBIL se sigue exigiendo, como único requisito, que lo cánidos estén controlados por su cuidador, punto este que debería concretarse en pro de evitar posibles conflictos dadas las distintas interpretaciones a las que nos puede llevar. Formalización que sí se ha hecho en el caso de los galgos, a los que para pasear en época de veda se exige, además del control de su propietario, un bozal que les impida capturar.

En el empleo de PERROS CONSIDERADOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS durante la práctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor, sus dueños o cuidadores quedan exceptuados de la obligación de utilizar correa o cadena y bozal.

En cuanto al NÚMERO DE PERROS a emplear en las distintas modalidades ha variado, estando en esta ley determinado de la siguiente manera:

  • Caza mayor:
    • En ganchos: máximo 30 perros.
    • Al salto: máximo 3 perros.
    • En mano: máximo 10 perros.
  • Caza menor:
    • Al salto o a rabo: máximo 3 perros.
    • En mano: máximo 3 perros por cazador.

 

Caza de palomas y zorzales

El articulo habla de caza en pasos, al aguardo o en espera, redacción esta que nos lleva a la conclusión de que será necesario DETERMINAR UNOS APOSTADEROS FIJOS que, estando tanto aislados como en línea, deben tener una separación mínima de 50 metros. Si bien, los modelos genéricos colgados por la Junta contradicen esto, dan pie a otras modalidades (en mano, al salto o rabo).

 

Propiedad de la caza

Para al cobro de un ANIMAL HERIDO QUE SE HA ADENTRADO EN UN COTO AJENO, la norma se mantiene proactivamente idéntica, contando con derecho para ir a buscarle, con arma no lista para su uso y el perro atado siempre que se vea desde la linde, debiendo solicitar autorización al propietario o titular cinegético de turno para cobrarla. Encontrando únicamente en este artículo un cambio que afecta a la caza con galgo: mientras que en la anterior normativa les daba una especie de salvoconducto en forma de excepción, este texto lo elimina, siendo, entonces, necesario, al acudir al cobro en terreno, ajeno sujetar los animales de inmediato hasta abandonar el coto vecino.

Esta ley otorga la propiedad de las piezas de caza (incluidos trofeos de caza mayor) al titular cinegético o al propietario del terreno, si se sobrepasa el cupo, CUANDO NO SE PUEDA IDENTIFICAR AL CAZADOR QUE HIRIÓ AL ANIMAL, dando también al dueño del terreno la titularidad de los DESMOGUES en él hallados. Todo ello sin perjuicio de un hipotético acuerdo entre las partes.

 

Daños producidos por animales de caza

No cambia nada respecto a los ACCIDENTES ocasionados por animales cinegéticos, los cuales se rigen por lo contenido en la normativa sobre Tráfico y Seguridad Vial, si bien en el texto se hace referencia a una COMUNICACIÓN PREVIA EN CASO DE DAÑOS A CULTIVOS, comunicación que deberá hacer el propietario del cultivo a los titulares cinegéticos y que, a espera de acontecimientos, desde un punto de vista jurídico debemos entender como requisito previo y necesario para demostrar buena fe en una posterior reclamación por daños.

 

Especies de caza en cautividad

Para poseer en cautividad menos de 10 animales de caza menor será necesario COMUNICÁRSELO A LA CONSEJERÍA, mientras que para tener 10 o más animales de caza menor o 1 de caza mayor se requerirá AUTORIZACIÓN DE DICHA ENTIDAD.

 

Documentación necesaria para practicar la caza en CyL

En cuanto a la DOCUMENTACIÓN NECESARIA, nada ha variado, siendo necesario estar en posesión de un documento que acredite la identidad, la licencia de caza, los permisos y las guías oportunas en caso de empleo de armas; o la autorización y los documentos que acrediten la misma en caso de que se empleen otros medios de caza, seguro del cazador y autorización escrita del titular cinegético.

Si bien, el contenido de este último sí ha sufrido modificación, dado que, con esta nueva ley, y a diferencia de lo ocurrido con la anterior, se están exigiendo una serie de requisitos mucho más complejos, pero para nada descabellados:

  • La suscripción por ambas partes de un documento en el que quede claro que el titular ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad cinegética conforme a lo contenido en el Plan Cinegético.
  • Y una indicación expresa del número de jornadas, cupos diarios, modalidades y las especies que se podrán cazar en el acotado.

Determinándose en esta ley, que a los efectos de la misma, el cazador SOLO DEBERÁ PORTAR DURANTE LA PRÁCTICA DE LA CAZA un documento que acredite su identidad y la autorización escrita del titular del aprovechamiento cinegético, siendo válido portarlas en formato electrónico. Algo que, a efectos prácticos, no exime de portar toda la documentación como hasta la fecha, dado que existe normativa complementaria que así lo exige.

 

Examen del cazador

La nueva ley de caza, también deja exento de hacer dicho examen a QUIEN HAYA POSEÍDO LICENCIA DE CAZA EN LOS 5 AÑOS anteriores al 15 de marzo de 2015.

En cuanto a las PERSONAS EXTRANJERAS pertenecientes a un Estado que no exija un requisito equivalente, dice que solo podrán practicar la caza en Castilla y León acompañadas por un cazador que haya superado el examen del cazador o estuviera en alguno de los supuestos de exención.

 

Constitución de cotos

La SUPERFICIE MÍNIMA para estos menesteres sigue siendo la misma: 250 hectáreas. Si bien el requisito de la derogada Ley de Caza, por el que se exigía que al menos 250 hectáreas pertenecieran a un único titular, ha desaparecido.

Determina también la posibilidad de que en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos del artículo 57, se puedan CERCAR CON FINES CINEGÉTICOS terrenos de 250 hectáreas en adelante.

 

Municiones

Respecto a las municiones se sigue la misma línea contenida en la anterior ley, haciendo una concreción en cuanto a la calificación de las postas, lo que hace visible la prohibición del uso de proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más, cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos o cuyo diámetro sea igual o superior a 4,5 milímetros, lo que a todas luces supone la total PROHIBICIÓN DEL PERDIGÓN DEL DOBLE 00, por contar este con un diámetro de plomo igual a 4,5 milímetros.

 

Zonas de seguridad

Este texto que analizamos AÑADE AL LISTADO DE ZONAS DE SEGURIDAD las rutas ciclo turistas, BTT y trial, que se encentren correctamente homologadas y señalizadas. No se encuentra mención alguna a las AGUAS PÚBLICAS Y SUS MÁRGENES.

En cuanto a la distancia a CAMINOS DE USO PÚBLICO, esta ley pasa a permitir portar en los mismos armas abiertas o con el seguro puesto, en periodos, días u horarios hábiles siempre que no se encuentren a la vista personas o vehículos ajenos a la cacería. Durante la celebración de cacerías colectivas de caza mayor se podrán colocar puestos en caminos de uso público, siempre y cuando las cacerías sean debidamente señalizadas. Prohibiendo, eso sí, el efectuar disparos en dirección a la pista.

 

Días de fortuna

Aquellas monterías o ganchos que no puedan desarrollarse por nieve, niebla o demás situaciones consideradas de fortuna, podrán celebrarse en una mancha o manchas alternativas que hubieran sido indicadas y en las que esta situación excepcional no concurra.

Limitando la actividad cinegética con armas por completo cuando, por condiciones meteorológicas adversas (niebla, lluvia…), la VISIBILIDAD SEA INFERIOR A 250 METROS.

Respecto a LA NIEVE, es necesario mencionar una importante novedad que afectará sobre todo en aquellas zonas de montaña proclives a este fenómeno meteorológico.

  • Se sigue con la prohibición de cazar la menor cuando el suelo este cubierto de nieve de forma continua, si bien, se da pie a la posibilidad de que, aun con suelos cubiertos, se pueda practicar la caza menor en zonas de alta montaña que cuenten con un Plan Cinegético que así lo establezca.
  • Está prohibido desarrollar batidas y monterías de caza mayor cuando la nieve supere los 15 cm de espesor. Si bien, se añade a esto una excepción que afecta a las batidas de jabalí, las cuales, a la vista de la redacción y el carácter de esta Ley, podrán llevarse a cabo con cualquier espesor de nieve.

 

Transporte de armas

A diferencia de lo contenido en su predecesora, SE PROHÍBE TRANSPORTAR ARMAS U OTROS MEDIOS DE CAZA DENTRO DE UN TERRENO CINEGÉTICO O VEDADO, EN LAS ÉPOCAS, DÍAS U HORARIOS EN LOS QUE NO SE ESTÉ AUTORIZADO PARA CAZAR, AUN CUANDO NO ESTÉN LISTAS PARA SU USO (antes solo prohibían llevarlas cargadas y/o desenfundadas).

 

Atraer animales de terrenos ajenos

Su predecesora simplemente se limitaba a prohibir esto, mientras que la actual contiene excepciones, no entendiendo por ‘atraer’ la instalación de mejoras en el hábitat del tipo aporte de alimentación, agua o sales, SIEMPRE Y CUANDO, LAS MISMAS SE PONGAN A DISPOSICIÓN DE LOS ANIMALES A MÁS DE 250 METROS DEL LÍMITE DEL ACOTADO VECINO.

 

Cazar en retranca

Se fija la distancia a partir de la cual pasa a no considerarse retranca, diferenciado entre cacerías colectivas de caza mayor y ojeos de caza menor. Para la primera, se entiende retranca en los primeros 500 METROS desde la línea de puestos, mientras que para la segunda la distancia se precisa en 250 METROS.

 

Canales y estructuras similares

Determina la OBLIGACIÓN DE SUS TITULARES DE TOMAR LAS MEDIDAS necesarias para mitigar en lo posible la enorme siniestralidad existente, algo a todas luces insuficiente, pero que daría pie a la posibilidad de reclamar a los incumplidores daños y perjuicios.

 

Zonas de reserva

La nueva normativa determina que el plazo mínimo de las mismas es de 2 AÑOS, algo que hace innecesario acudir, como hasta ahora, al reglamento de turno para conocer el periodo mínimo por el que se compromete al territorio.

 

Control de especies cinegéticas predadoras

Se deja abierta la posibilidad de que, con la pertinente autorización, se pueda hacer USO DE TRAMPAS O MÉTODOS DE CAPTURA HOMOLOGADOS por la Consejería competente en materia de Patrimonio Natural, o por otra comunidad autónoma o Estado miembro de la Unión Europea. Algo totalmente vedado por la anterior Ley de Caza y que, a falta de concreción, podrá ser empleado para controlar especies predadores del tipo jabalí o zorro.

 

Vigilancia e inspección

Otorga, además de a los Agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la condición de AGENTE DE LA AUTORIDAD a los agentes medioambientales o forestales, a los celadores y al personal de la Consejería designado para realizar labores de verificación, mientras que da la condición de AUXILIARES DE LOS PRIMEROS a la seguridad privada.

Contando todos aquellos que ostentan la condición de agente de la autoridad con potestad para denunciar, decomisar (incluidas armas), acceder a todo tipo de terrenos e inspeccionar vehículos, carros, armas y morrales. La normativa regula además los casos en los que estos pueden decomisar medios permitidos para la caza y las piezas, cuando hayan sido utilizados para:

  • Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, teniendo retirada la licencia de caza, o estando inhabilitado para poseerla.
  • Disparar en dirección a las zonas de seguridad.
  • Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en zonas de seguridad, salvo en los casos previstos en el artículo 30.
  • Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos vedados o en terrenos urbanos.
  • Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en periodos, días u horario no hábiles, sin la correspondiente autorización.
  • Cazar especies excluidas temporalmente de la práctica cinegética.
  • Realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas o controles de predadores sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.
  • Negarse a mostrar la documentación exigible a los agentes de la autoridad o a sus agentes auxiliares.
  • Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se utilice para la caza, cuando así sea requerido.

En los casos en los que el infractor se negare a poner a su disposición lo solicitado, a la infracción por esta ley dispuesta se habrá de añadir a la necesaria responsabilidad penal.

Infracciones y sanciones

Pudiendo encontrar las siguientes variaciones respecto a su predecesora, unas por cambio de graduación u otras por nueva inclusión, si bien, lo más llamativo son los plazos de prescripción y las cantidades con las que se tendrá que responder:

  • Muy graves: cazar con ARMAS DE GUERRA o transportarlas listas para su uso.

-Prescripción: 4 años.
-Cuantía: de 10.000,01 € a 100.000,00 €.

  • Graves: aquí podemos encontrar algo interesante y que dará cierta seguridad en casos tan desagradables, y por desgracia cada vez más comunes, en los que PERSONAS AJENAS MOLESTAN Y OBSTACULIZAN UNA ACCIÓN DE CAZA, o cuando, desobedeciendo los avisos, pasantes, ciclistas o domingueros se ADENTRAN EN UNA MANCHA CORRECTAMENTE SEÑALIZADA, poniendo en riesgo no solo su vida, sino la de todos los participantes en la partida de caza. Lo mismo para un DISPARO EFECTUADO HACIA UNA ZONA DE SEGURIDAD cuando el proyectil puede llegar a dicha zona, también en los casos en lo que colocados en un puesto de caza mayor en un camino público se DISPARE HACIA LA PISTA, en la celebración de BATIDAS SIN PERMISO o que NO ESTÉN SEÑALIZADAS CORRECTAMENTE, y cuando se porten PERDIGONES EN LA CAZA MAYOR.

-Prescripción: 3 años.
-Cuantía: de 2.000,01 € a 10.000,00 €.

  • Leves: entre las leves podemos destacar por lo novedoso de la misma, la inclusión de la APROPIACIÓN DE DESMOGUES, aunque también es importante tener en cuenta que DEJAR EN EL CAMPO VAINAS O RESTOS tendrán también esta calificación.

-Prescripción: 1 años.
-Cuantía: de 200,00 € a 2.000,00 €.

 

Por Ángel José Fernández León, abogado

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