Aprobada la Ley de Animales de Compañía de Madrid

La Asamblea de Madrid estima la mayoría de las alegaciones presentadas por la AER.

El pasado 14 de julio, la Asamblea de Madrid aprobó la nueva Ley de Protección de Animales de Compañía, cuyo principal objetivo es acabar con el sacrificio de animales en la región. Tanto el texto inicial del Proyecto como las enmiendas conjuntas presentadas por el Partido Socialista (PSOE), Podemos y Ciudadanos contenían varios preceptos que sin duda suponían un grave perjuicio para la práctica de la actividad cinegética con el auxilio de perros, especialmente de la caza con rehalas. Por ello, la Asociación Española de Rehalas (AER), a través de su asesoría jurídica, Bernad Abogados y Asociados, presentó alegaciones proponiendo su modificación y, acompañando a su delegado en Madrid, D. José María Jaén, participó en varios encuentros y reuniones con los grupos parlamentarios Partido Popular, PSOE y Ciudadanos.

El esfuerzo ha merecido la pena y varias de las propuestas de la AER han sido estimadas y plasmadas en el texto final de la Ley.

A continuación, las detallamos:

1.- Los perros de rehala son animales de compañía, no de producción: así lo reconoce el artículo 4.1 de la Ley: “Animales de compañía: A los efectos de esta Ley se incluyen entre ellos “todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten”, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos”.

Sin duda alguna, se trata de un gran avance en esta región, pues ello clarifica de una vez por todas que a los perros de rehala les es de aplicación la normativa sobre animales de compañía (lo que realmente son) y en ningún caso la de animales de producción.

2.- Recortes de orejas y rabos en algunos perros de rehala por motivos funcionales: las enmiendas conjuntas de PSOE, Podemos y Ciudadanos prohibían tajantemente este tipo de intervenciones. Sin embargo, tal y como ha quedado redactada la Ley, únicamente se prohíben: “las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario”.

Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.

Evidentemente, este tipo de intervenciones quirúrgicas suponen un beneficio futuro para el animal, como es el evitar lesiones, laceraciones y enfermedades como otitis… por lo cual quedan expresamente autorizadas siempre que se realicen por un veterinario.

3.- Participación de las entidades de protección de los animales en inspecciones realizadas por la autoridad competente: las enmiendas conjuntas de PSOE, Podemos y Ciudadanos consideraban directamente a las entidades de defensa de los animales como colaboradoras de los agentes de la autoridad, otorgándoles la prerrogativa de participar incluso en inspecciones a núcleos zoológicos, perreras… Sin embargo, finalmente se ha estimado parcialmente la total oposición de la AER y ya no tendrán la consideración de colaboradoras de los agentes de la autoridad, sino de la Comunidad de Madrid, que será la encargada de regular, a través de un Reglamento, las condiciones en las que dichas entidades podrán colaborar con la Administración. Del mismo modo, dichas entidades estarán obligadas a remitir anualmente a la Dirección General competente en materia de protección animal una memoria exhaustiva de las actividades que realizan, pudiendo perder le referida condición si las mismas no se ajustan con lo legalmente establecido.

4.- Consideración jurídica de “animal abandonado”: el texto inicial consideraba como animal abandonado aquel que, estando o no identificado, circulase por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna o aquel que no fuese retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en el fugaz plazo de tres días desde la notificación de su localización. Finalmente, la AER ha conseguido que en ningún caso se considere a un animal como abandonado cuando se ha denunciado su pérdida o extravío por su dueño. Asimismo, también ha logrado que el plazo para que el propietario pueda recoger al animal y por lo tanto no se considere como abandonado se amplíe hasta cinco días hábiles.

Desde la AER queremos agradecer su entrega y esfuerzo para la consecución de estos importantísimos logros a nuestro delegado en Madrid, D. José María Jaén y a la asesoría jurídica de la AER, quienes lo ha hecho posible.

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