Los cazadores tenemos el deber y la obligación de conocer y respetar la legislación. Las conductas delictivas causan siempre un grave daño a la imagen de la caza, cuyo futuro depende de nosotros. A continuación reproducimos unos “apuntes” sobre la actividad cinegética que invitan a la reflexión.
Nos los ha remitido la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza del Benemérito Instituto de la Guardia Civil, que durante más de 170 años ha velado por el orden y la ley en España y en particular para que la actividad cinegética se desarrolle según las disposiciones establecidas.
Según los datos con los que trabaja el SEPRONA, en el año 2015 la mayoría de los delitos cinegéticos fueron aquellos relacionados con el “furtivismo”, entendiendo como conductas de furtivismo aquéllas que se refieren a cazar fuera de temporada, no poseer las licencias administrativas requeridas, el uso de armas o municiones ilegales, la caza de animales listados como especies protegidas, la que se lleva a cabo dentro de las áreas restringidas o el uso de medios ilegales como redes, reflectores o trampas.
La dificultad que entraña la lucha contra estas conductas delictivas exige una mayor colaboración por parte de los propios cazadores; denunciar tales prácticas y poner en conocimiento de la autoridad competente informaciones referentes a hechos de esta índole tiene una gran importancia para el éxito de las operaciones.
ES NECESARIO CONCIENCIAR SOBRE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS
Uno de los aspectos más controvertidos y que genera importantes repercusiones mediáticas es el referido a las conductas relacionadas con el maltrato de perros de caza.
Las estadísticas nos hablan de un total de 4.365 infracciones administrativas y 242 supuestos penales en el año 2015: entre las más repetidas estaría el robo/sustracción, el transporte inadecuado o las referentes a sanidad animal, higiene, vacunaciones o documentación/registros.
En cuanto a los casos de abandono se constatan 152 actuaciones; 63 relacionadas con galgos y 89 con otros perros de caza. Esta problemática alcanza sus cuotas estadísticas más importantes con la finalización de la temporada cinegética.
Por otro lado, la utilización de cebos envenenados, debido a su carácter no selectivo e indiscriminado y a su inserción en la cadena trófica, lo convierten en un medio incontrolado con potenciales efectos devastadores, capaz de diezmar especies enteras.
Es una de las conductas delictivas en las que se ven implicados, de una manera más o menos directa, no solo el colectivo de cazadores, sino también, y de forma creciente, actividades como la ganadería y la agricultura, y que exige por tanto de todos estos diferentes actores, una estrecha colaboración con las autoridades competentes y con el SEPRONA en particular.
LEGISLACIÓN CINEGÉTICA EN ESPAÑA
La relación que une al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil con la vigilancia de la actividad cinegética se remonta a la fundación de la propia institución.
El Reglamento fundacional de 1844 y la Cartilla del Guardia Civil de 1845 ya contemplaban como funciones asignadas al Cuerpo “la protección de bosques, pesca, caza y propiedad comunal “.
La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su artículo 12, marca como competencias propias de la Guardia Civil “velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la Conservación de la Naturaleza y Medio Ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la Naturaleza”.
Finalmente en 1988, para llevar a cabo con éxito las competencias asumidas, La Guardia Civil crea la especialidad del SEPRONA, según recoge la Orden General nº 72 del Cuerpo: “Para cumplir tan importante mandato legal, parece conveniente asignar una fracción de la plantilla del Cuerpo que debidamente especializada, dotada de medios materiales suficientes y organizada en grupos de trabajo, contribuya eficazmente a evitar agresiones al medio ambiente y a conseguir un marco natural idóneo para que los seres vivos cubran sin limitaciones su ciclo vital y el hombre pueda disfrutar ordenadamente de su entorno”
La importancia que el ejercicio de la caza tiene entre la sociedad española queda patente en la numerosisima legislación sobre la materia.
Debemos remitirnos al año 1879 para encontrar la primera Ley de caza que sería sustituida por la Ley de 16 de mayo de 1902 y posteriormente por la actual Ley de 1970 con su Reglamento de 1971.
La Constitución española de 1978 incluye la caza entre las materias de posible competencia de las CC.AA., a día de hoy, todas las comunidades autónomas han asumido la competencia exclusiva en lo referente a la regulación de la actividad cinegética, no obstante existen multitud de disposiciones estatales y autonómicas a las que debemos sumar los Convenios Internacionales, las Directivas y las Recomendaciones de la U.E.
Así mismo no podemos dejar de mencionar el Título XVI del Código Penal en lo referente a los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, donde se recogen diversas conductas penales relacionadas con la práctica de la caza.
De cualquier modo, la complejidad y extensión de las disposiciones que rigen la actividad cinegética exige una actualización formativa continua de todos los miembros del SEPRONA encargados de velar por su cumplimiento, pero también exige un esfuerzo de reciclaje y actualización a los propios cazadores, que tienen la obligación de conocer y cumplir las mismas.
Para finalizar, merece la pena resaltar que en estos más de 170 años velando para que la actividad cinegética se desarrolle según las disposiciones establecidas, han sido muchas las intervenciones, las denuncias formuladas, las armas intervenidas, las diligencias instruidas por delitos contra la flora y la fauna; pero también han sido muchas las veces que cazadores y guardias civiles han compartido en los montes de nuestro país el respeto por la Naturaleza, el medio ambiente y las reflexiones sobre la necesidad de una práctica cinegética responsable.
ya sabe casi todo el mundo que gran parte de los furtivos de este país, son los propios guardias civiles… que con eso de ser compañeros.. si los pillan: iros pa casa y aqií no ha pasao na