Cuestiones jurídicas sobre el control de gatos asilvestrados

¿Qué se entiende por gato asilvestrado? Jurídicamente hablando, es aquel gato doméstico que ha sido abandonado, huido de sus amos, perdido por sus dueños o descendiente de gatos en esta situación y que se adapta a la vida salvaje convirtiéndose en depredador de especies silvestres.

Así lo define, por ejemplo, la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, por la que se establecen normas para la homologación de determinados métodos de capturas de especies predadoras.

No se consideran por tanto gatos asilvestrados aquellos que se encuentren en los núcleos urbanos, cuya gestión le compete a los ayuntamientos de los municipios donde se encuentran.

Los gatos asilvestrados no están catalogados como una especie cinegética en nuestro país, pese a que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) los considera como una de las especies exóticas invasoras más dañinas del mundo. De ello se deduce que para poder proceder a su captura sea necesaria una autorización expresa de la Administración, normalmente motivada para combatir los graves y cuantiosos daños producidos por estos felinos.

Al respecto, algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Castilla-La Mancha o Extremadura, han homologado métodos de control específicos para la captura de, entre otras especies, los gatos asilvestrados. Y ello tomando como partida lo dispuesto en las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadores (DTCEP), aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011, que fija los criterios orientadores para cumplir las exigencias de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Entre estos métodos se encuentran los lazos propulsados tipo Collarum, con tope y cierre libre en alzar y tipo Wisconsin en alar y al paso.

El sacrificio de los animales objetivo capturados se debe realizar in situ por una persona autorizada por la Administración y mediante un método de eutanasia no cruel, recomendando un dispositivo de bala cautiva posicionado perpendicularmente al hueso frontal del animal.

No obstante, la mayoría de las comunidades autónomas todavía no han aprobado sus decretos u órdenes para homologar estos métodos destinados al control de predadores y que fueron propuestos por la Conferencia Sectorial hace ya siete años.

Del mismo modo, la Administración también puede autorizar expresamente el control de animales asilvestrados con armas de fuego previa solicitud del titular del aprovechamiento cinegético y siempre que quede acreditada la producción de daños a la fauna cinegética presente en el acotado.

Normalmente se opta por permitir el control a través de armas de fuego como último recurso, cuando no es posible su captura por otros métodos autorizados.

En algunos supuestos concretos incluso se han elaborado planes específicos de control sobre estas especies. Este es el caso por ejemplo del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia, en el que desde el año 2010 se vienen implantando diferentes medidas, como la instalación de cámaras de fototrampeo o su captura mediante jaulas-trampa.

LAS COLONIAS FELINAS EN NÚCLEOS URBANOS 

La mayoría de las comunidades autónomas que han modificado sus respectivas leyes de bienestar animal o que se encuentran en ello han incluido un precepto dedicado a la regulación de lo que el legislador ha denominado como «colonias felinas».

De este modo, en aquellas ubicaciones en las que existan estas colonias, cuando las condiciones del entorno lo permitan y al objeto de «promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos», los ayuntamientos deben fomentar «su gestión ética», consistente –según disponen dichas leyes– en «la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje y suelta en su colonia de origen».

Incluso la propia normativa insta a los ayuntamientos a que esta gestión se realice «preferentemente, en colaboración con entidades de protección animal existentes en la zona», para lo cual las entidades corporativas deberán efectuar, además, «campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán la más amplia colaboración con particulares y entidades para facilitar los cuidados a los animales».

Desde el punto de vista jurídico puede entenderse contradictoria la aprobación de leyes que precisamente buscan fomentar la existencia de colonias de gatos cuando, como se ha apuntado con anterioridad, según la UICN se trata de una de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo. Y más paradójico resulta que además se tipifique como infracción, ya sea administrativa o incluso penal, el abandono de un animal y que, sin embargo, se pretenda promover la consolidación de este tipo de ‘aldeas’ de gatos callejeros a través de unas normas que así lo amparan.

Son muchas las situaciones que podrían darse en la práctica en relación con la coexistencia entre estos felinos y las personas y el resto de animales que conviven en los núcleos urbanos. Por ejemplo, ¿nos hemos parado a pensar quién sería el responsable de los daños que estos gatos pudieran ocasionar a un particular?

El título de imputación sería el carácter protegido de estos animales, cuya gestión corresponde en exclusiva a los ayuntamientos, que deberían asumir en última instancia los perjuicios que estos felinos provocasen. ¿Y si uno de estos gatos entra en un patio de una vivienda para, lamentablemente, ser capturado por un perro? ¿Tendría derecho el consistorio a percibir una compensación de su titular por la pérdida del animal? Me temo que no, pues la Administración debería velar por un correcto ‘control’ de estas colonias, tal y como disponen las propias leyes.

Jaime Valladolid

Abogado

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