Legal
Devoluci贸n de cantidades por no poder disfrutar de la temporada de caza por motivos ajenos a nuestra persona
Jos茅 Luis D谩vila nos ha enviado la siguiente consulta desde Guip煤zcoa:
驴Qu茅 indemnizaci贸n o retribuci贸n puedo reclamar en el coto del cual soy socio, por no poder disfrutar de la temporada de caza comprendida entre el 30 de octubre de 2020 y 7 de febrero de 2021?聽 Ten铆a pagadas dos batidas por adelantado a las que no pude asistir por estar durante todo este tiempo confiando perimetral y municipalmente, yo resido en Guip煤zcoa y el coto se encuentra en La Rioja.
Estimado Jos茅 Luis:
Lo primero de todo agradecerte su consulta sacando a la palestra un tema tan interesante como recurrente en estos tiempos en los que nos vemos inmersos, siendo lo principal en el caso sobre el que versa la cuesti贸n planteada, como en otros muchos semejantes, ya sean dentro del 谩mbito cineg茅tico o, por el contrario, totalmente ajenos al mismo, el localizar y analizar la raz贸n por la que no hemos podido disfrutar de un servicio que hemos pagado con antelaci贸n.
Si la respuesta a esta pregunta es por causa de fuerza mayor ajena a nuestra persona, que cumple con lo contenido en el art铆culo 1105 del C贸digo Civil por imprevisible, en el mayor n煤mero de casos, podemos afirmar sin riesgo a equivocarnos que esas cantidades son siempre recuperables, debiendo eso s铆, cumplir con los plazos legalmente estipulados.
Con la pandemia, su confinamiento y las restricciones de movilidad que les preceden, es obvio que todos nos hemos visto afectados de una u otra manera, bien sea por un billete de avi贸n que no hemos podido tomar, una reserva en un hotel al que no hemos conseguido acudir o, como en el presente caso, por unas batidas o aprovechamientos cineg茅ticos de los que no se ha podido disfrutar.
Es importante mencionar que ni los cazadores ni el grueso de la poblaci贸n en su calidad de consumidores/usuarios tienen por qu茅 asumir los costes ocasionados por el coronavirus, da igual la manera en que se hayan producido, tienen derecho a reclamar y a que les devuelvan lo que les pertenece.
En muchas ocasiones, lo racional en estos casos es tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, dado que en tiempos de crisis todos tenemos que ser l贸gicos y consecuentes para con los dem谩s. Pacto que, como recalco, es potestativo, dado que como anteriormente he dicho tiene derecho a la total devoluci贸n de las cantidades adelantadas.
Lo ideal, salvo circunstancias precarias relacionadas con la falta de liquidez, ser铆a que desde los clubes, org谩nicas o sociedades procedieran de manera autom谩tica a la devoluci贸n de estas cantidades, ya que no hacerlo puede hipotecar el futuro del sector; en primer lugar, porque los cazadores pueden hacer valer sus derechos con el incremento de costes que esto les ocasionar铆a, y en segundo lugar, por la falta de confianza que este tipo de actitudes generan, siendo germen de una inseguridad que desembocar谩 en una disminuci贸n de reservas para temporadas venideras.
Debiendo en este momento acudir al Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el 谩mbito social y econ贸mico para hacer frente al COVID-19, el cual, a grandes rasgos, nos resuelve, de modo generalizado, nuestras dudas; debiendo diferenciar dos tipos de contratos: los servicios de tracto sucesivo, como son las cuotas de un club de caza o tiro, y los servicios puntuales contratados con antelaci贸n del tipo monter铆a o rececho, los cuales se llevan a cabo en una jornada o jornadas muy concretas.
- Respecto a los primeros, y en virtud del art铆culo 36 de citado Real Decreto, deber谩n devolverse las cantidades proporcionales correspondientes a los servicios abonados y no disfrutados.
- En cuanto a los segundos, entendidos como contratos de prestaci贸n de un servicio puntual que cuenta con id茅ntica naturaleza que un espect谩culo (concierto, partido, etc.), debemos acudir al mismo precepto antes se帽alado, el cual contempla ciertas garant铆as al respecto.
El聽 plazo aqu铆 contenido para solicitar la devoluci贸n es de 14 d铆as desde la imposible ejecuci贸n del servicio de turno, a instancia del consumidor y sin penalizaci贸n alguna, t茅rmino este que podr谩 verse incrementado en 60 d铆as para aquellos casos en los que 聽entre las partes exista propuesta de revisi贸n, la cual podr谩 abarcar desde un ofrecimiento de bonos sustitutorios hasta una compensaci贸n.
A priori estos plazos pueden parecer muy cortos, pero que en la pr谩ctica y para su interrupci贸n bastar谩 con cualquier comunicaci贸n en la que se haya dejado constancia de la solicitud de devoluci贸n o revisi贸n, siendo suficiente con un simple correo o mensaje.
Lo que se traduce en que en aquellos casos en los que el consumidor y parte d茅bil haya solicitado la devoluci贸n de cualquier forma a la otra parte y esta, haciendo caso omiso, no haya procedido a reembolsar la totalidad del montante, ser谩 posible emplear los mecanismos legales de los que disponemos para conseguir la restituci贸n de las cantidades junto con sus correspondientes intereses.
Para finalizar y pesar de lo expuesto, no debemos olvidar que esta es una respuesta generalizada, siendo cada supuesto 煤nico, haciendo necesario un completo estudio de la totalidad de la documentaci贸n antes de emitir un dictamen. Si bien, lo que est谩 claro es que actuando en calidad de consumidor tienes derecho a que te devuelvan todas las cantidades abonadas y no disfrutadas por Covid, da igual que sea por caza, vuelos, hoteles, conciertos鈥
脕ngel Jos茅 Fern谩ndez Le贸n.
ABOGADO – Tel茅fono: 654506800
Correo electr贸nico: ajleon@ical.es
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