La caza es de listos, no de espabilados

La época de berrea es esperada por la mayor parte de los cazadores de nuestro país, la mayoría por la cuenta atrás que parece iniciar, mientras que unos pocos lo hacen por lo cinegético, como es obvio, no todos cuentan con la posibilidad de cazar el ciervo en esta época, bien sea por no tener venados en su coto, o bien por no contar con posibles suficientes que se lo permitan. Debiendo estos «menos afortunados» conformarse con observar y disfrutar del espectáculo de la berrea desde el burladero.

Ya sean cazadores o no, lo que sí es verdad es que en los días del mes de septiembre nuestras serranías se llenan de gente, el llamado turismo de berrea hace que muchos se saquen una entrada en primera fila para escuchar y, si es posible ver, este majestuoso recital.

Utilizando como hilo conductor de nuestro artículo a aquellos que se valen de Internet para adquirir este tipo de cacerías, ya que cada día es más común que los cazadores obtengan a través de la web precintos, armas, equipamientos o animales, forma de contratación esta con muchas ventajas, pero que es aprovechada por unos cuantos malandrines para beneficiarse, dejando atrás el carácter pícaro de este mundillo para convertirse en verdaderos delincuentes.

En cuanto a las transacciones que más problemas de este tipo están causando podemos desatacar a aquellas en las que se venden puestos o acciones de caza por una persona ajena a la dirección sin el consentimiento de esta; las de venta de armas, animales o útiles que jamás llegan a manos del comprador; e, incluso, últimamente están dándose casos en los que estos desaprensivos, se valen de la consternación de los que aprovechan la difusión de las redes sociales para difundir la pérdida de su perro, para de una u otra forma solicitarles cantidades de dinero para recuperar al animal perdido y que en realidad no está, ni ha estado nunca en su poder.

El modus operandi de estas personas suele ser siempre el mismo y comienza con la publicación de anuncios en páginas web de segundo mano ofreciendo un determinado producto o servicio bajo un precio y unas condiciones bastante apetecibles. Embaucando con la palabra y poniendo escusas de variopinto tipo una vez han conseguido ciertas cantidades de dinero.

¿Cómo actuar?

La forma de proceder ante este tipo de situaciones debe ser rápida, tomando decisiones contundentes, ya que puede suponer la diferencia entre localizar o no a esa persona.
–El primer paso es dejar de abonar cantidades cuando lo acordado no se lleva a cabo, sea cual sea la excusa que se nos da.
–Una vez nos hemos cerciorado del comportamiento poco ético, y posiblemente delictivo, es necesario hacer una recopilación de toda la documentación con la que podamos contar y que vaya a ser de utilidad en momentos posteriores. Datos de esa persona o empresa, contratos o acuerdos si los hubiera, capturas y link del anuncio o web de contacto, teléfono, correo electrónico, número de cuenta bancaria y cualquier otra información que pueda parecernos útil para la labor de investigación que acontecerá en caso de ser necesaria.
–Con toda esta documentación y lo antes posible, se debe interponer la preceptiva denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Puedes hacerlo ante la Policía Nacional o ante la Guardia Civil de manera indistinta, bien en cualquiera de sus dependencias o bien desde sus respectivas oficinas virtuales, siendo también posible hacerlo a instancia de un letrado que nos asesore al efecto.

Delitos

Los delitos a los que se pueden enfrentar aquellos que llevan a cabo este tipo de comportamiento son muy dispares, siendo los más habituales:
–El delito de estafa: por el cual deberán responder aquellos que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Siendo necesario que con su comportamiento engañoso produzca en un tercero una situación de error sobre cualquier elemento patrimonial que cause un perjuicio a este o a otro.

La pena para este tipo de delitos es de prisión de seis meses a tres años, salvo en los casos en los que la cantidad defraudada no excediere de 400 euros, imponiéndose entonces una multa que podrá variar entre uno y tres meses. Y cuando el autor sea responsable de un delito de estafa contenida en el artículo 250 (tipo agravado), prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. En determinados casos podrá responder en base al artículo 251 de nuestro Código Penal, con una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

–El delito de falsedad documental: debiendo acudir al artículo 26 del Código Penal para ver qué debemos entender por documento, siendo este: «todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica».

Es, por tanto, necesario diferenciar entre falsedad en documento público y falsedad en documento privado, estando la primera penada con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, mientras que la segunda lo está con prisión de seis meses a dos años.

–El delito de apropiación indebida: tiene lugar cuando alguien se hace dueño de algo que les ha sido prestado con la obligación de devolverlo, siendo las penas a imponer las establecidas para el delito de estafa, salvo en aquellos supuestos en lo que la cuantía no excediere de 400 euros, en los que responderán de una pena de multa de uno a tres meses.

Caza furtiva: en los casos en los que se pongan a la venta precintos o autorizaciones legales, pero que para su comercialización no cuenten con la autorización del titular del aprovechamiento cinegético. Incurriendo en un delito del artículo 335 del Código Penal cuando lleven a cabo esta actividad de una manera fraudulenta. Siendo la pena a la que se enfrentan de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.

A tener en cuenta

Lo más recomendable en este tipo de contratación es hacerlo siempre por medio de empresas de confianza o, al menos, con aquellas que cuenten con una buena reputación web, siendo aconsejable para ello leer opiniones y buscar información antes de efectuar ningún pago.

En caso de que las condiciones sean demasiado buenas o su actitud no sea todo lo diligente que podíamos esperarnos, lo más lógico es desconfiar, teniendo siempre presente que las facturas son imprescindibles y un pilar maestro en caso de que sea necesario reclamar.

Para terminar, recordar que sean cuales sean las cantidades de las que estemos hablando, es necesario denunciar, no solo por nuestro bien, sino por el de terceros que puedan verse afectados en un futuro, ya que este tipo de comportamientos deben erradicarse de raíz, penando de la manera oportuna a aquellos que chafan sueños e ilusiones.

Por Ángel José Fernández León

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