Me han denunciado: ¿y ahora qué hago?

Desde Jaén, Jesús Ramírez nos envía esta consulta.

“El año pasado, a mediados del mes de octubre, participé en una montería cerca de mi pueblo. Para mi sorpresa, hace unos meses recibí una comunicación de la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Jaén por la que se acuerda iniciar un expediente sancionador contra mí por “abatir un ejemplar cuya caza no está permitida”, concretamente por “abatir un ciervo de menos de un año de edad”. Se me imputa la comisión de una infracción calificada como grave y se propone por ello sancionarme con una multa de 601 € . Pero, además, se me exige que pague como indemnización al titular del aprovechamiento cinegético la cantidad de 1500 € por el ciervo presuntamente abatido. Por lo visto, y según me han informado posteriormente, concluida la montería, los organizadores encontraron un vareto con un disparo en la zona en la que se hallaba el puesto que ocupé y dedujeron erróneamente que fui yo quien lo abatí, por lo que decidieron denunciarlo ante la autoridad competente. Evidentemente, yo no tengo nada que ver con los hechos que se me imputan y es ahora, con esta comunicación, cuando tengo noticia de ellos. No sé muy bien cómo actuar. ¿Qué hago?”

En primer lugar, es imprescindible que formule las correspondientes alegaciones y presente o solicite la práctica de las pruebas pertinentes al objeto de ejercer con total garantía su derecho de defensa. Para ello contará con un plazo legalmente establecido que normalmente suele ser de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador. En este caso, y en virtud de lo narrado, debería existir una denuncia previa ante la autoridad competente por parte de esas personas concretas a las que se refiere.

Sería muy importante contar con ella para considerar cuáles son los hechos precisos que se le imputan y si ciertamente el expediente se inicia o no a instancia de estas personas, como usted afirma. Esto es vital, pues la ley establece una presunción iuris tantum de veracidad de lo afirmado por los agentes de la autoridad, de tal modo que se invierte la carga de la prueba, debiendo por tanto el administrado desvirtuar lo señalado por los agentes en relación con los hechos imputados.

En el presente supuesto, y si tal y como señala nuestro lector, el procedimiento sancionador se inicia a instancia de personas particulares, los hechos denunciados no gozarían de esa presunción de veracidad, por lo que el sostenimiento de la acusación sería demasiado endeble si no subyacen otras pruebas de cargo y, por lo tanto, sería procedente su archivo.

ANTES DE NADA, LA COPIA DEL EXPEDIENTE

Así, lo aconsejable en este y en otros casos es solicitar a la Administración instructora una copia de los documentos obrantes en el expediente para, a su vista, formular correctamente las referidas alegaciones. Para ello, y hasta que se nos remita, solicitaremos la suspensión de plazo concedido para presentar el correspondiente escrito de alegaciones.

En todo caso, entendemos que la base de estas alegaciones y la línea de defensa a seguir debe ser la carencia de autor conocido de los hechos denunciados, relacionada, evidentemente, con el derecho a la presunción de inocencia, derecho constitucionalmente reconocido y que es fundamento de nuestro ordenamiento jurídico. Insistimos en que en este caso concreto no habría una carga indiciaria suficiente para sostener una acusación contra una persona concreta y determinada, por lo que el expediente debería ser archivado.

¿CÓMO ME DEFIENDO?

Entre las pruebas que podría aportar junto a las alegaciones, o que en su caso deberían practicarse, se encontrarían, por ejemplo, las declaraciones juradas o testificales de las personas que aquel día acompañaban a cazar a nuestro lector y que certificasen que en ningún momento le vieron disparar sobre el animal en cuestión. En el caso de que solicite las declaraciones de los testigos, deberá indicar sus datos completos (nombre, apellidos, DNI, domicilio a efectos de notificaciones…), así como las preguntas concretas que pretende que respondan.

Del mismo modo, también sería aconsejable solicitar la realización de un informe complementario a los agentes de la autoridad ante los que se denunciaron los hechos al objeto de acreditar que en ningún caso fueron testigos de su comisión y que simplemente se limitaron a poner en conocimiento de la Administración instructora la denuncia formulada por personas particulares, sin ni siquiera practicar ninguna otra diligencia tendente a la clarificación de los hechos o a la determinación de su autoría.

Y DESPUÉS ……. LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Tras presentar el escrito de alegaciones, en el que evidentemente deberá solicitar expresamente el archivo del expediente sancionador, y una vez practicadas las pruebas propuestas, a la vista de su resultado la Administración instructora decidirá si accede a su pretensión o si, por el contrario, continúa con su tramitación. En el primer supuesto, se le notificaría una resolución en la que se acordaría el archivo del expediente; en el segundo, una nueva propuesta de resolución que, tras una motivación fáctica y una fundamentación jurídica, concluiría la sanción que se le propondría imponer.

Esta propuesta de resolución no es firme y contra ella puede formular las correspondientes alegaciones. También ha de saber que, en el caso de que proceda al pago de la sanción propuesta en el plazo indicado expresamente en este documento, recibirá una bonificación consistente en el descuento de dicha cantidad (normalmente en un 50%).

LA ÚLTIMA VÍA: EL AUXILIO JUDICIAL

Finalmente, y si no accede al pago de la sanción propuesta, le sería notificada una nueva resolución, que en todo caso sería recurrible en alzada ante el órgano superior jerárquico, normalmente en el plazo de un mes desde su notificación. En el supuesto en el que también se desestime este recurso de alzada, y una vez agotada la vía administrativa, le restaría una única opción para su defensa: acudir a los tribunales.

Por ello, y al objeto de preparar desde su inicio una correcta estrategia procesal que pueda resultar exitosa en un ulterior procedimiento judicial, nuestro consejo es que, en cuanto le sea notificado el acuerdo de inicio de un expediente sancionador, se ponga en contacto con un profesional en la materia al objeto de que le asesoren convenientemente. En muchos casos, unas incorrectas o deficitarias alegaciones en fase administrativa dan al traste con una eficaz defensa en un procedimiento judicial. Lo procedente, sin lugar a dudas, es buscar el consejo profesional desde el minuto uno.

Jaime Valladolid

Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental

3 Replies to “Me han denunciado: ¿y ahora qué hago?”

  1. David dice:

    hola buenas noches.

    Soy el secretario de un coto de caza menor, y me gustaria hacer una zona de adiestramiento canico, pero he oido que una vez acotada esa zona luego no puedes portar armas de fuego en ella, con lo que entiendo que no seria zona cazable.Que hay de cierto?
    Muchas gracias

  2. Trofeocaza . dice:

    Miguel,
    Vamos a pasar tu consulta a Jaime Valladolid nuestro experto en derecho cinegético.En cuanto tengamos su respuesta te la comunicaremos.

  3. miguel dice:

    ola me gustaría saber si te pueden denunciar sin notificarte la denuncia después de 15 meses.hace 15 meses me paro la policia local con el presidente del coto k decía k estaba en su coto yo le dije k estaba en el mio.pero no paso a mas ya k me dijo k saliese de según su coto y así lo hice. y seguí cazando en mi coto.le dije k no había tablillas pero no paso nada. a los 15 meses me dice el presidente k me denunciaron pero a mi no me a yegado nada en 15 meses. pueden comunicarme ahora esa presunta denuncia?

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