Odio, caza y necesidad.

 

La gente pasa su tiempo libre alejada de la ciudad, se pierde en nuestros bosques, pasea por nuestras riberas y, lo que es más importante, está volviendo, al menos por unas horas, a un estilo de vida saludable que, guardando las distancias, es parecido al que disfrutaron nuestros antepasados en una España preeminentemente rural, tan distinta para muchos y tan igual para unos pocos románticos.

Retomando muchos, de esta manera, su niñez, aficionándose de nuevo a aquella bicicleta que, oxidada, ya no tenía esperanzas, calzándose unas acartonadas botas que hacía años que no sacaban a pisar tierra o, simplemente, disfrutando de una tranquilidad inusitada y desconocida en cualquier ciudad.

 

La caza, necesaria.

Algo nuevo para muchos pero que, para el casi un millón de aficionados a la caza de este país no lo es. Si bien es cierto que este año se esperaba con más ahínco si cabe la tardía llegada de los precintos de corzo, las primeras batidas de jabalí o la tan ansiada temporada de menor, todo ello se vio afectado por la incertidumbre que impera en el momento, desconociendo si volveremos al confinamiento absoluto, si impondrán toques de queda aún más restrictivos o cuál será la nueva medida para tratar de parar al innombrable.

Entusiastas que cuidan del campo día tras día, año tras año, y que en estos momentos están encantados de compartirlo como el más generoso de los reyes magos con aquellos que no lo han pisado en años, que no se han preocupado por él jamás y que encima les visten de bellacos con infundadas acusaciones.

Estos domingueros de pandemia ojalá se conviertan en verdaderos amantes de la naturaleza, la cuiden y la respeten todos los días del año, y no tengan problema en compartirla con aquellos que estaban antes pero que no se creen con más derecho.

Algo que en la actualidad no se está respetando, utilizando las restricciones que debe soportar nuestra sociedad para atacar esta actividad, la cual muchos únicamente conocen por redes sociales, y que les molesta cuando hacen uso de un campo que en parte les corresponde y que nadie les niega; y del que de golpe y porrazo quieren apropiarse instando la prohibición de la caza.

 

Coto privado de caza

 

Alegan razones morales, riesgo de contagio y un largo etcétera de desconocimiento, sin darse cuenta de lo necesario de esta labor y de que están siendo usados con fines políticos.

Es cierto que numerosas autonomías no han escuchado los cantos de sirena de estos sectores y han primado la necesidad real, posibilitando el normal desarrollo de las diversas modalidades cinegéticas que se desarrollan en este país.

Esto ha tenido una parte positiva en cuanto a lo económico y poblacional, pero también lleva aparejada su parte negativa, dado que aquellos que tienen entre sus intereses prohibir la caza han incrementado su campaña contra la misma. Surtiendo efecto de diversas formas.

 

Acoso anticaza.

Una de estas consecuencias la sufrimos en el campo, antes y durante la jornada de caza, y consiste en perturbar la actividad cinegética mediante la exteriorización de insultos y amenazas, la organización de escraches e, incluso, con la interposición de denuncias falsas, dificultando e imposibilitando el correcto desarrollo de la jornada cinegética.

Asedio que se ha visto incrementado por el aumento de personas disfrutando de la naturaleza, y que no sólo causa perjuicios morales a la víctima, siendo los económicos de similar relevancia. Este tipo de conductas pueden encontrarse englobadas en varios tipos de delitos castigados por nuestro código penal y que los tribunales españoles no están dudando en reprochar.

El primero de ellos es el delito de coacciones, que contempla expresamente aquellas actuaciones que, mediante violencia o intimidación, impidan la realización de una actividad que la ley no prohíbe.

En los casos más graves, la pena puede variar de seis meses a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses; y multa de uno a tres meses en los casos más leves.

En segundo lugar debemos hablar sobre el delito de amenazas, que castiga la actuación por la que se compele a una persona con la creación de un mal. Las penas de este delito varían en función de la gravedad, el receptor o receptores y el mal, pudiendo llegar hasta la pena de prisión de uno a cinco años en los casos más graves y la pena de multa de uno a tres meses en los de más escasa entidad.

Por último, revisten cierta relevancia los delitos de injurias y calumnias por ser aquellas actitudes y conductas que lesionan la dignidad de otra persona, actuando así contra su integridad moral.

Del mismo modo que los anteriores, sus penas varían en función de la gravedad y publicidad que tenga cada caso en particular, pudiendo llegar a penas de prisión de entre seis meses a dos años o multas de entre los seis y veinticuatro meses en el delito de calumnias; y entre los tres y catorce meses en delito de injurias.

Dado que la caza es una actividad totalmente lícita y regulada, toda actuación dada a imposibilitar su normal y correcto desarrollo puede dar lugar a la tipificación de la misma como uno de los delitos anteriores, siendo cuestión distinta la de esclarecer su gravedad y el tipo penal en el que se deba incluir, teniendo en cuenta que cualquier acción penal llevará aparejada una responsabilidad civil para tratar de reparar el daño económico causado.

Todo lo anteriormente enunciando sin perjuicio de la posibilidad de interponer demandad civil en reclamación de daños y perjuicios.

Y el segundo y más recurrente hace referencia a los llevados a cabo vía red social, enfrentamientos a primera vista menos tensos y con menor importancia a los anteriormente enunciados, pero que son los que más problemas están causando.

No sólo por lo habitual de los mismos y la difusión que les otorga internet, envalentonándose tras el sentimiento de anonimato que ofrece una pantalla y un nombre ficticio; sino también, por la sensación de inseguridad jurídica existente en la materia, incertidumbre que se plasma en la no aplicación del artículo 510 del código penal en delitos de este calado y relacionados con lo venatorio.

 

El delito de odio aplicable a los anticaza.

Estos irracionales comportamientos no tienen cabida en una sociedad desarrollada, que presume de tolerancia y pluralismo, ya que en numerosas ocasiones se dirigen única y exclusivamente contra la condición de cazador de una persona, da igual que sea hombre, mujer o niño; se dirigen contra el cazador que llevan dentro.

Ensañándose sobre el colectivo como años atrás hicieron con otros, vilipendiando a una persona por el mero hecho de practicar, publicitar y defender una actividad legal, estrictamente regulada y cuyo fin principal en los tiempos que corren es la gestión de nuestros ecosistemas, ecosistemas profundamente descompensados por el intrusismo humano.

Algo que, desde nuestro punto de vista, es parecido a lo sufrido por los grupos de personas contenidos en el artículo 510 de nuestro código penal, artículo que tiene como principal fin perseguir los delitos de odio, cuyo tipo penal se encuentra configurado bajo la forma de delito de peligro, lo que se traduce en que para su realización basta con la generación de un riesgo con el mensaje que lleva implícito el contenido y que, hipotéticamente, generaría problemas de convivencia por probar tanto directa como indirectamente sentimiento de violencia, odio o discriminación por el mero hecho de pertenecer a uno de los numerosos colectivos que existen en nuestra sociedad.

Stop hate

 

Dicho artículo se ha actualizado con el tiempo, empezando por individualizar, dado que ya no es necesario hacerlo, contra la colectividad, puesto que basta con hacerlo contra una parte de la misma o contra una persona por su pertenencia a dicho sector.

Algo que, unido a la inclusión de nuevos grupos como la llevada a cabo por razón de género, ha hecho que este artículo se haya renovado en función de las necesidades del momento, encontrándose desfasado en este preciso instante.

Los avances tecnológicos y la tendencia de la sociedad han hecho que numerosos grupos, antes bien vistos, hoy sean desdeñados y requieran la protección que otorga este artículo.

Encontrándose en la actualidad desprotegidos, la redacción de este 510 es muy clara y no puede aplicarse a colectivos distintos de los en él contenidos, lo que hace totalmente necesaria la necesidad de replantearse una modificación del precepto, procediendo a incluir a los colectivos que precisen de su respaldo y a crear un subtipo atenuado con penas inferiores para las conductas de menor entidad que no haga a los jueces replantarse su aplicación por exceso de penalización dado que las penas mínimas son muy elevadas (prisión de una a cuatro años y multa de seis a doce meses para el punto primero, y prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses para los comprendidos en el segundo) y que, además, permitan su tramitación mediante procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

Teniendo en cuenta la existencia de un conflicto de diversos bienes jurídicos, tales como el honor, la dignidad y la libertad individual con la libertad de expresión, concepto este extenso por el que se ha batallado durante muchos años pero al que se deben poner ciertos límites, unos límites que en ningún caso deben sobrepasar la dignidad del prójimo en busca de la más pacífica convivencia.

Todo esto teniendo en cuenta además que existe la posibilidad de buscar una condena penal por los delitos ya enunciados en el punto anterior, siendo además factible instarlo por vía civil.

Debiendo finalizar lanzando una baliza que advierta del peligro al que se está dejando expuesta la actividad, dicha inseguridad permite el adoctrinamiento de mentes en formación que, por desconocimiento y moda, se convertirán en firmes opositores a la caza.

Ángel José Fernández León. 

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