¿QUÉ ES CITES?
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES, fue firmado por 21 países en Washington el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor en el año 1975.
Su objetivo es garantizar la conservación de especímenes amenazados. España procedió a su adhesión en el año 1986. Así, en virtud de este convenio se establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, requiriendo para ello la emisión de una serie de permisos oficiales.
¿Y LOS RESPONSABLES?
La Conferencia de las Partes es el órgano superior del convenio. Se compone de todos los Estados firmantes del convenio, que se reúnen cada 2 o 3 años en sesión ordinaria, aunque también pueden hacerlo de manera extraordinaria cuando así lo solicite al menos un tercio de los países integrantes.
Por otro lado, la Secretaría del Convenio CITES, administrada directamente por las Naciones Unidas, actúa como agente de enlace e intercambio de información entre los distintos países y con otras autoridades y organizaciones.
¿EN QUÉ CONSISTE EL CITES ?
Concretamente, establece la obligatoriedad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino para que así se produzca un tráfico legal de los ejemplares en cuestión.
Y también contempla la necesidad de emisión de las correspondientes certificaciones para las excepciones previstas en el propio convenio.
De este modo, el sistema de autorizaciones instaurado posibilita que toda mercancía CITES se encuentre perfectamente documentada, conociéndose tanto su origen como su destino.
¿CUÁL ES SU OBJETIVO?
Garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea sostenible, trazable y respetuoso con el ordenamiento jurídico vigente.
Para ello el propio convenio insta a los firmantes a nombrar una o más autoridades administrativas y científicas que se encarguen de este control, así como a establecer los puntos de introducción autorizados por cada uno de los países parte.
Los 28 Estados miembros de la UE aplican una legislación común al respecto, lo que implica que si en un país comunitario está restringido o prohibido el comercio de una especie, también lo estará en el resto.
No obstante, cada uno de ellos podrá valerse de normas con particularidades nacionales en ciertos supuestos, como por ejemplo en el caso de procedimientos sancionadores o en la fijación de limitaciones sobre determinadas especies autóctonas.
Jaime Valladolid
Bernad Abogados
Especialistas en Derecho Cinegético y Medioambiental
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