¿Quién responde de los daños provocados por lobos?

Rubén Barral desde Segovia nos envía esta consulta:

“Soy ganadero, y hace unos días los lobos entraron en mi explotación y me mataron dos terneros. Me dicen que puedo reclamar estos daños, aunque no sé cómo hacerlo. ¿Podrían ayudarme?”.

Lo primero que debemos determinar es si el lobo está considerado o no como especie cinegética en la provincia de Segovia. Esto es importante, ya que al sur del río Duero el lobo está considerado como especie protegida, mientras que al norte es una especie cazable. Segovia queda al sur del rio Duero por lo que estamos ante una especie protegida, lo que implica que es la Administración competente de Castilla y León la responsable de indemnizar los daños causados.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de marzo de 2013 refiriéndose al lobo dijo: Se trata de especies animales que gozan de singular protección, por lo que se da la concurrencia de un interés público relevante como es el medioambiental para la conservación y protección de la especie, ello determina que los particulares no pueden adoptar sus propias medidas, pues corresponde a la Administración adoptar aquellas más adecuadas para la conservación del Canis Lupus en esta zona.

Por lo tanto, sí que tendría derecho a reclamar los daños a la Administración mediante un procedimiento administrativo de reclamación patrimonial. En este documento deberían valorarse económicamente los daños, tanto el daño emergente (valor de los animales por su condición en el momento del ataque) como el lucro cesante (el que se pone de manifiesto y nace indefectiblemente asociado al suceso), así como otros daños evaluables económicamente.

Recuerde que debe reclamar los daños antes de que transcurra un año del ataque… Además, también deberá aportar los informes realizados por los agentes de Medio Ambiente que inspeccionaron a los animales tras el ataque, que tendrán que certificar que la muerte de las cabezas de ganado fue producida por el lobo.

Si la Administración no resuelve en el plazo de seis meses, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. Si en vía administrativa no consigue nada, debería acudir a la vía judicial, interponiendo recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Pero recuerde, antes deberá agotar la vía administrativa. Por último indicarle que según reciente jurisprudencia, la Administración debe indemnizar no solo los daños que ocasionan los lobos, cuando no sea especie cinegética, sino también los provocados por otras especies protegidas tales como avutardas, buitres, cigüeñas, etc..

Jaime Valladolid

Abogado Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental en Bernad Abogados

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