¿Tienen la consideración de Autoridad los agentes medioambientales?

Marcos Ramírez nos envía esta consulta: “Me gustaría saber si los agentes forestales y medioambientales son agentes de la autoridad y si pueden realizar detenciones”.

En primer lugar, debemos señalar que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece quiénes componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sus principios básicos de actuación, su régimen específico…

De esta manera, la Ley Orgánica 2/1986 incluye como cuerpos policiales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formadas por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, a los cuerpos de policía dependientes de las comunidades autónomas y a las policías locales.

También establece la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía a aquellas comunidades autónomas en las cuales su Estatuto de Autonomía contemple la posibilidad de contar con un propio cuerpo policial.

Así, resumidamente, podemos señalar que en España actualmente contamos con los siguientes cuerpos policiales:

  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Guardia Civil
  • Policías autonómicas (Mossos d´Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra…)
  • Unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía en comunidades autónomas como Galicia, Andalucía…
  • Cuerpos de Policía Local en los municipios que cuenten con ellos.

Dicho esto, queda claro que los agentes forestales y medioambientales no tiene esta consideración de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por su parte, el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.

Los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. Asimismo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, define al agente Forestal como un funcionario que ostenta la condición de Agente de la Autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa (…), tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico (…).

Y también señala que los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De lo anteriormente señalado, puede deducirse que es innegable el carácter de agente de la autoridad para el desarrollo de las funciones que los agentes de medio ambiente desarrollan, otorgándole el legislador un carácter de policía judicial al objeto de ofrecer una validez procesal a las actuaciones que éstos realizan en el ámbito estrictamente medioambiental (labores de investigación, recogida de vestigios, elaboración de informes…).

Pero ello no quiere decir que la ley les otorgue potestad para llevar a cabo detenciones como si de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se tratasen. No pueden practicar detenciones (salvo excepciones que analizaremos a continuación), sino que su labor debe limitarse únicamente a comunicar la comisión de los hechos delictivos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

No obstante, como cualquier ciudadano, los agentes forestales sí podrán llevar a cabo detenciones a individuos que vayan a cometer hechos delictivos o a los que sorprendan in fraganti, teniendo en cuenta las siguientes prevenciones: deben justificar los motivos de la detención al sujeto detenido y entregarlo al Cuerpo competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tan pronto como sea posible, sin dilatar esta entrega sino en el tiempo imprescindible. Si no siguen estas indicaciones, podrían cometer un delito de detención ilegal.

Jaime Valladolid

Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental

 

12 Replies to “¿Tienen la consideración de Autoridad los agentes medioambientales?”

  1. Lector mosqueado dice:

    Esperemos que los cazadores no hagan el más mínimo caso a este ” especialista en derecho cinegético” apañaítos van, nunca había leído tanta falacia junta, por el bien de los aficcionados cuando un Agente Medioambiental requise su arma después de haberle puesto una denuncia entregue su arama, al entregarle la copia de denuncia le entregará además otro ” papelito” en el que irán todos los datos de su arma para inmediatamente ir a entregarla a Intervención de armas de la G. C donde quedará depositada, por experiencia propia si no la entregas el problema es mayor y pasa a vía penal…Por fiarme de unpersonaje de estos me quedé sin poder optar a ser Guardia de Seguridad por antecedentes, así que señor mío no engañes a la gente.

  2. José dice:

    jajaja.. Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental?… otro que ha sido denunciado por un Agente forestal y/o Medioambiental. Un saludo

  3. Un lector mas dice:

    Muy bien dicho Trofeocaza. Haber la historia fue asi este cuerpo eran los antiguos Guardas bosques, pasaron a ICONA, después empezaron a poner en sus espaldas las leyendas de Agentes Medioambientales son forestales regionales, y los Agentes Medioambientales nacionales. estos últimos son otra cosa. los regionales ahora quieren ser reconocidos a nivel nacional, poniendo en las redes sociales que son Policia ambiental, y con imagenes de Guardas con escarapela nacional en su sombrero, cosa que no lo son. Aclarado esto vamos al meollo… estos Agentes…son meros auxiliares de las FF.CC del estado y punto digan lo que diga o se inventen lo que quieran…. dentro de los montes publicos de propiedad de las Juntas de comunidades que tengan cedidas sus competencias….Madrid aun no….tendran veracidad solamente… fuera de los montes publicos de comunidades no son nadie…ejem las FF.CC son Agentes tanto dentro como fuera de sus funciones, estos señores fuera de sus funciones no lo son… Hay que leer bien su propio reglamento http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-d17-2000.html

  4. UN LECTOR dice:

    Distinguido Flip:

    Ya soy mayor para entrar a los trapos (taurinos) con los que me tienta…

    Centrándome en lo importante, no podemos estar más de acuerdo con el punto tercero porque servidor HA DICHO EXACTAMENTE LO MISMO. En el “ejercicio de sus funciones”, durante “la práctica de la caza” SÍ pueden solicitar la documentación. Le ruego que relea lo que he escrito más arriba.

    Con respecto al punto dos tres cuarto de lo mismo, con las salvedades que el autor del artículo ha descrito de manera correctísima desde mi punto de vista.

    En cuanto al punto primero suyo, matizar que el agente de la autoridad me puede pedir que le MUESTRE el contenido de, digamos, un morral, pero NO puede registrarlo: soy yo quien se lo muestro, removiendo, por ejemplo, el contenido del mismo para que el agente compruebe que todo está en orden, que no hay nada ilegal. Si yo, como cazador me niego, el agente deberá solicitar la presencia de un “agente de la autoridad con autoridad”, es decir, un miembro de los cuerpos de seguridad del Estado ante quien NO me podré negar al registro; es más, ese agente de policía podrá ÉL mismo registrar mi morral.

  5. Flip dice:

    UN LECTOR: como se ve una persona letrada, aunque confundida, le voy a pegar símolemente unas infracción es tipificadas en la ley de caza de Asturias que seguro entenderá a la primera:

    1.ª Negarse a las inspecciones de los agentes de la Autoridad para el examen de morrales, cestos, sacos, armas u otros útiles o medios, cuando así sean requeridos.
    2.ª La obstrucción a labores de investigación del paradero de piezas ilegalmente cobradas para tráfico de hostelería o taxidermia.
    3.ª Negarse a mostrar la documentación pertinente a personal de Guardería que lo requiera en el ejercicio de la caza.

  6. UN LECTOR dice:

    Estimado Sergio:

    No hablo por terceros. Lo siento. Soy funcionario. Así pues, si entro en esta Web, es porque me muevo en este ámbito. Le repetiré que en España, quien únicamente puede retirar armas es LA GUARDIA CIVIL. Un cazador NO TIENE PORQUE ENTREGAR EL ARMA A NADIE QUE NO SEA GUARDIA CIVIL. El cazador se puede negar. El agente medioambiental estará obligado a solicitar la presencia de la Benemérita en ese caso. El agente medioambiental se lo podrá pedir, pero, insisto, NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR. En cuanto a indentificación sucede lo mismo. El agente medioambiental EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PUEDE SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN si tiene, como Ud. dice acertadamente, SOSPECHAS FUNDADAS, pero eso es mera teoría salvo que la “sospecha fundada” esté documentada con vigilancia previa. Pero por el hecho de circular por un camino público, por poner un ejemplo, NO PUEDE SOLICITAR EL DNI. Eso, únicamente lo pueden hacer los cuerpos de seguridad del Estado o de las diferentes comunidades autónomas. Y no habría delito de desobediencia puesto que el cazador no se niega ni a entregar el arma ni a mostrar el DNI: lo único que desea es entregar el arma a la Guardia Civil y mostrar el DNI a un agente de la autoridad con autoridad.

    Como he dicho arriba, insisto en que estoy de acuerdo en que se clarifique la situación de los agentes medioambientales, pero les rogaría que tuvieran cuidado pues no sé si el cazador se enfrentará a un delito de desobediencia pero el agente puede darse de bruces con un juzgado de guardia por, digamos, un exceso de celo.

  7. Sergio dice:

    Estimado “un lector”.
    Por el simple hecho de transitar por el medio natural, ya sea con un arma de fuego, con una caña de pescar, a pie, a bicicleta o en vehiculo, los agentes forestales y medioambientales, en su condición de agentes de la autoridad por las leyes sectoriales de medioambientente (no sólo de caza, sino de pesca, montes, incendios forestales, vias pecuarias, calidad ambiental, etc) pueden requerirle para que se identifique si tienen sospechas fundadas de que puede estar relacionado con un ilícito administrativo o penal. Y sepa que en caso de no hacerlo puede estar incurriendo en un delito de desobediencia a la autoridad, tipificado en el código penal. Le invito a que se lea la normativa medioambiental en la que se detallan las potestades de los agentes forestales y medioambientales para que hablen con propiedad y no por desconocimiento o habladurias de terceros. Por cierto, los agentes forestales estan plenamente capacitados para decomisar in situ, mediante entrega de recibo por escrito al denunciado, de las armas de fuego utilizadas en la comision de infracciones a la ley de caza, debiendo entregarlas posteriormente ellos en Intervencion de armas de la guardia civil. Les remito de nuevo a la lectura detallada de las leyes, Un saludo

  8. Ojotnik dice:

    No deberían de ser considerados agentes de la autoridad, ya que carecen de formación para ello. Con simplemente aprobar una oposición ya se les faculta como tal, sin haber recibido ningún tipo de formación especifica para realizar labores de policía. Cualquier otro agente de la autoridad, incluso los simples guardas de campo necesitan superar con éxito cursos de formación que requieren de tiempo y conocimientos. Por ejemplo un guardia civil debe de superar las pruebas de acceso, luego estar meses en una academia para formarse como agente de la autoridad aprobando el curso y si además quiere ser policía medioambiental (SEPRONA) debe de superar otro curso específico.
    Los agentes medioambientales son uno de los mas claros ejemplos de lo chabacano que es nuestro sistema funcionarial. Luego se ven cosas y casos lamentables.

  9. UN LECTOR dice:

    Sé que con este comentario los agentes medioambientales se van a cabrear más de lo que están, pero fuera de sus competencias, y mientras los cazadores no tengamos un arma en la mano, no puden pedirnos el DNI, por ejemplo, porque eso sólo los pueden hacer los agentes de la autoridad que tienen autoridad para ello, es decir, la policía. No pueden hacer nada aunque estén convencidos de que tenemos un águíla imperial acribillado a tiros. Tienen que llamar a la policía. Ni pueden quedarse con un arma: tienen que llamar a la Guardia Civil para que se haga cargo.

    En resumen, la situación de los agentes medioambientales es curiosa, y estoy de acuerdo en que el tema require debate político, e incluso apoyaría que se modificaran sus competencias, pero entonces cambiaría la figura jurídica, mientras tanto, les sugeriría que se abstuvieran de entrar en materias que corresponden a la policía. Lo siento por ellos, pero la situación está así y el autor del articulo, lo ha desgranado y desarrollado magistralmente.

  10. Rafael dice:

    “su labor debe limitarse únicamente a comunicar la comisión de los hechos delictivos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes” Pues no, en el caso de delitos, como indica la LEC deben (no pueden, deben) comunicarlo al juez; en el caso de faltas administrativas, a la administración competente, como las demás policías; administración competente que suele ser la misma para la que trabajan pues las competencias en la materia dependen de las comunidades autónomas. Por lo demás la respuesta es liante, como señala Juan Carlos, para acabar respondiendo lo obvio, lo que especifica la Ley de Montes.

  11. Trofeocaza . dice:

    Estimado Juan Carlos

    A lo largo del artículo indicamos que los Agentes Medioambientales son agentes de la autoridad y policía judicial.

    Le copio los párrafos donde lo indica ” Por su parte, el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de investigación de los delitos y persecución de los delincuentes”

    “De lo anteriormente señalado, puede deducirse que es innegable el carácter de agente de la autoridad para el desarrollo de las funciones que los agentes de medio ambiente desarrollan”

  12. Juan Carlos dice:

    No está mal. Vaya manera de liar la cosa y todo por no decir claramente que los AAMM somos agentes de la autoridad, policía judicial genérica y que podemos practicar detenciones.
    ¿Sabe usted cuándo se podrá practicar una detención en un ilícito ambiental?
    No solamente nosotros, sino las FFCCSE.
    Sabe que en esos casos, no es que podamos, sino que estamos obligados a practicar dicha detención?

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