Ambulancias para animales, el colmo del sinsentido

Es la última ocurrencia de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.

La ley de Bienestar Animal va a crear una especie de Seguridad Social para animales “extraviados y abandonados” con servicio de ambulancias, clínicas y veterinarios de urgencia.

“Llevar a cabo esta ley supone un incremento de gasto tremendo, aunque en la propia ley no se diga”, ha explicado el veterinario Manuel Fuentes, que también es cetrero y miembro de Nostra Terra, una asociación sin ánimo de lucro que tiene como función principal promover la conservación de la riqueza natural de España.

Posiblemente uno de los mayores gastos públicos que contempla la ley de Bienestar Animal se esconde en el artículo 22, que obliga a todos los Ayuntamientos, independientemente de su número de habitantes, a contar con un “servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria disponible las veinticuatro horas del día”, es decir, un sistema sanitario de ambulancias, veterinarios y clínicas similar al de los humanos.

Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realicen en colaboración con entidades de protección animal. (Art. 22.1)

En el caso de que un ayuntamiento no tenga medios propios para ofrecer una seguridad social animal las 24 horas, la ley de Belarra señala en el artículo 22.3 que se podrán “suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados”. Aun así, recalca la ley, los ayuntamientos tienen que disponer de “una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente”.

Pero esto no termina aquí.

En la situación actual de nuestro país, donde nos encontramos con poblaciones pequeñas que casi no tienen acceso a los servicios mínimos de salud, no solo se destina una partida del gasto público a la “seguridad social animal”, sino que se añade el rescate de gatos en caso de emergencia. Las Comunidades Autónomas deben diseñar un protocolo para rescatar a los gatos de las colonias felinas “en casos de emergencia, tales como inclemencias climatológicas o desastres naturales”, según se afirma en el artículo 48.

Así que, según la ley de Bienestar Animal, a partir de ahora, en una situación de emergencia, los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tendrán que preocuparse también por poner a salvo a los gatos callejeros, no solo a los humanos.

Además, los animales de compañía de las “personas sin hogar, víctimas de violencia de género y cualquier persona en situación similar” deben tener acceso garantizado a los albergues, refugios y centros asistenciales. Pero si no fuera posible, la ley abre la puerta nuevamente a promover “acuerdos con entidades de protección animal” a las que seguramente se dotará de ayudas y fondos públicos para acoger a los animales de personas sin recursos.

Fuente de la noticia: Libertad Digital

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