ARRECAL alerta que la DG de Derechos de los Animales asume competencias sobre los núcleos zoológicos

  • Hasta ahora la autoridad competente en esta materia era el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • ARRECAL presenta sus aportaciones al borrador de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de núcleos zoológicos de animales de compañía
  • También ha reclamado al Ministerio de Agricultura que vuelva a asumir sus competencias en materia de núcleos zoológicos
     

La Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) considera muy preocupante que las competencias sobre la sanidad animal de animales de compañía, entre ellas la ordenación de los núcleos zoológicos, hasta ahora en manos del Ministerio de Agricultura, hayan sido asumidas por la Dirección General de Derechos de los Animales.

Y es que este departamento ha demostrado hasta la fecha que a la hora de proponer cualquier tipo de regulación normativa impone el criterio ideológico animalista por encima de cualquier otra consideración, especialmente en lo que respecta a los cazadores y sus animales compañeros de caza.

Se espera que este criterio ideológico no sea también el que dicte el proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de núcleos zoológicos de animales de compañía, actualmente en fase de consultas previas.

En primer lugar, ARRECAL ha reiterado las alegaciones presentadas en anteriores consultas previas sobre la Ley de Bienestar Animal, y del proyecto de Real Decreto por el que se regula el sistema estatal de registros de protección animal.

En el caso concreto de esta nueva iniciativa la entidad avisa “del sospechoso viraje del proceso de elaboración normativo” y de las “importantes dudas jurídicas sobre su ámbito competencial, muy especialmente en lo que respecta a la ordenación zootécnicosanitaria de los núcleos zoológicos”.

En esta línea, recuerda ARRECAL que se trata de una competencia que corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, tal y como establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Insiste también ARRECAL en que un perro de rehala (o de otra modalidad cinegética que se aloje en una perrera) “no es un animal de compañía”, en base al vigente Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía.

 

Un régimen jurídico propio para las rehalas

ARRECAL vuelve a reclamar nuevamente para las rehalas “un régimen jurídico propio debido a su especificidad como animales de trabajo o deporte”.

Por otra parte, la asociación de rehaleros reclama que las mismas excepciones que se planteen para las protectoras se contemplen para las perreras en lo referente a cuestiones como ámbito de aplicación, clasificación, obligaciones de los titulares, condiciones de ubicación y separación sanitaria, instalaciones y bioseguridad, formación, manejo de los animales, registros, sistemas de gestión, etcétera.

ARRECAL considera que uno de los grandes problemas en las legislaciones que afectan a los perros ha sido históricamente “la falta de interlocución con los propietarios”, especialmente en el caso de las rehalas. Por eso, considera que sería deseable que “tuviera en cuenta la sensibilidad de este importante subsector y las especiales características del mismo“, ya que esto “evitaría el malestar generado por el continuo cambio de las reglas del juego (las leyes y el organigrama competencial) sin tener en cuenta la realidad de la rehala y el perro de caza en general”.

Además, avisa que una normativa sin consenso técnico previo “puede acarrear el cierre injusto de muchas instalaciones de perreras de caza actualmente legalizadas; la imposibilidad de registrar nuevas instalaciones análogas; o trabas burocráticas inasumibles sectorialmente, con el gravísimo impacto sobre una actividad esencial como es la caza”.

Toda la sociedad debe ser consciente de que un descenso del número de perros de rehalas lleva aparejado un descenso de capturas de especies sobreabundantes como el jabalí (ya que el 90% de animales cazados son en modalidades con perros), que traerá consecuencias insostenibles sobre accidentes de tráfico, daños agrícolas, salud pública, patologías compartidas con especies ganaderas, conservación de especies vulnerables, etcétera.

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