Comunicado de la RFEC sobre la suspensión cautelar de la actividad cinegética en Castilla y León

La Real Federación Española de Caza (RFEC) con el apoyo de la Federación de Caza de Castilla y León (FCCyL) se ha puesto a disposición de la Administración de Castilla y León sus servicios técnicos y jurídicos para resolver con la máxima premura la suspensión cautelar de la actividad cinegética en esta comunidad.

La Federación acata la decisión judicial, pero se muestra en total desacuerdo con la misma, entendiendo que los letrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se han extralimitado en sus competencias, por lo que ya el estamento federativo se encuentra trabajando con la Administración castellanoleonesa y a lo largo de estos días se tomarán las pertinentes decisiones de actuación.

Del auto cabe destacar el voto particular del magistrado Felipe Fresneda Plaza, que en su exposición de motivos por los que disiente de sus compañeros destaca que el Tribunal Supremo exige un régimen más riguroso para la aplicación de medidas cautelares de leyes. Y que se requiere, además, que haya una apariencia de buen derecho en la pretensión del recurrente que, a juicio del magistrado, no queda suficientemente justificada. Tampoco comparte que la conservación de la fauna silvestre sea el interés más necesitado de protección, e insiste en la necesidad de justificar el perjuicio concreto y real de la aplicación de la norma.

Tras la revisión del auto por los Servicios Jurídicos y Técnicos de la RFEC del auto del TSJCyL que anula el Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, la RFEC quiere hacer las siguientes puntualizaciones:

– Los Servicios Jurídicos de la RFEC están estudiando en este momento la viabilidad de poder seguir o no cazando con normalidad. Independientemente de ello:

– La caza es una actividad reconocida en la Constitución al atribuir las competencias sobre ésta a las comunidades autónomas.

– Todos los Estatutos de Autonomía recogen la caza como una actividad de competencia exclusiva de las comunidades autónomas.

– El auto que suspende la caza en Castilla y León lo que está haciendo, de hecho, es dejar sin efecto la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Para ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no tiene absolutamente ninguna competencia.

– El TSJCyL, además, con su auto ha derogado, también de hecho, la Ley de Caza de Castilla y León, para lo cual tampoco tiene la más mínima competencia. El mismo Tribunal reconoce en su auto que no se puede plantear impugnar la Ley de Caza como pretenden los animalistas.

– En ese sentido, el auto es, por decirlo así, ilegal. Por un auto (que no es una sentencia) no se puede suspender la aplicación de la Constitución, de los estatutos de autonomía ni de las leyes de caza. Esto es, no se puede suspender el derecho de caza por la única razón de que lo pida una asociación privada como son los animalistas.

– A los cazadores, a la Federación de Caza de Castilla y León, a los titulares de los cotos, etc., se les ha dejado en indefensión, pues se ha dictado este auto suspendiendo la caza, de la que resultan gravemente afectados, sin ser oídos en el procedimiento.

– El Tribunal no valora los incalculables daños que se causará, por la suspensión, a las especies protegidas, a las de caza, a la flora, a los municipios y a los particulares que ya tienen el derecho a cazar y a acotar reconocido legalmente.

– Es muy probable que el TSJCyL haya prevaricado al dictar su auto, pues parece evidente que es una resolución manifiestamente injusta. Debiera estudiarse, además de los recursos que procedan, la presentación de una querella por prevaricación. Conviene estudiar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

– En ningún lugar del ordenamiento jurídico vigente se dice nada acerca de que haya que aportar estudios científicos que garanticen la viabilidad de las especies de caza. Esta es una interpretación gratuita de las leyes por parte del TSJCyL.

– Que la caza de las especies cinegéticas es viable se demuestra, sin necesidad de estudios, con el hecho de que se vienen cazando desde que está reglada la caza y sus poblaciones están claramente en expansión.

El presidente de la FCCyL, Santiago Iturmendi, ha informado que la Federación lleva advirtiendo desde hace más de dos sobre la situación de indefensión que se tenía frente a este proceso judicial y ahora exige a la Administración castellanoleonesa que “de manera inmediata” resuelva un problema que afecta a cientos de miles de personas.

Por su parte, el presidente de la RFEC, Ángel López Maraver, ha indicado que la decisión del TSJCyL “atenta contra la economía rural e implica un desastre ecológico de inimaginables proporciones”, añadiendo que junto a la FCCyL “ya estamos trabajando para revertir de forma urgente la situación generada por este auto

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