El arruí, “apuntillado”por el Supremo en toda España

El 16 de marzo de 2016 desayunamos con otra sentencia más que afecta a la caza (y también, esta vez, a la pesca deportiva). La historia es que el Gobierno estaba obligado por Ley al desarrollo de un Catálogo español de especies exóticas invasoras. Por eso, en 2011, promulgó un primer Real Decreto que posteriormente y a raíz de varios recursos presentados por las Comunidades de Castilla y León, Aragón y Cataluña reformó dictando un nuevo Real Decreto en 2013, el 630/2013.

En lo que nos interesa y simplificando, el Arruí por ejemplo, se consideraba una especie exótica invasora fuera del territorio murciano en el que históricamente había sido introducida. No así en Murcia. Se permitía pues su gestión y no se le condenaba a su erradicación dentro de ese núcleo. En el resto del territorio a través de una Disposición Transitoria se permitía su gestión y control (siempre para su erradicación) a través de la caza.

Sin embargo, una vez más, algunas organizaciones ecologistas, bien coordinadas, recurrieron el Real Decreto. Tres años después el Supremo les dio parcialmente la razón. Además de pedir la consideración en toda España del arruí como especie invasora, condenada por tanto a su erradicación, se pedía la inclusión de especies de pesca, como la carpa o la trucha arco iris, también como exóticas invasoras… y se han salido con la suya. Les han dado la razón.

En lo que se refiere a la caza, la sentencia tiene dos pronunciamientos importantes:

a) considerar al arruí en toda España, incluida Sierra Espuña un “bicho” a exterminar por su carácter exótico e invasor. Toda caza debe ir orientada a su erradicación;

b) Declarar que la Disposición Transitoria Segunda, que permitía la caza y la pesca como herramienta de gestión y control de las exóticas invasoras es nula. Deja, eso sí, subsistente otra disposición (el artículo 10.5) que  sí que contempla la caza como herramienta. El problema es que la vacía de contenido y la deja en aparente contradicción con sus declaraciones al hablar de la “D.T. 2ª”. ¿En qué quedamos? La confusión, hasta que pase un tiempo, está servida.

Por el camino el Supremo realiza pronunciamientos expresos sobre la caza y la pesca nada desdeñables y que en un futuro serán utilizados a favor y en contra según interese. Así por ejemplo la sentencia (Fundamento jurídico octavo) tacha a la caza y la pesca de ”ejercicios legítimos”. Es curioso cómo el Supremo llega a decir: “Está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, el status quo actual, dificultando, sino haciendo imposible su erradicación”.

La preocupación entre los Jefes de Servicio de Caza y Pesca de las autonomías es notable. Los cotos trucheros, al no poder repoblar dejarán de tener actividad y por tanto habrá que ver qué pasa con su propia existencia.

También preocupa cómo afectará esto en las Comunidades al control de especies invasoras asilvestradas (cerdos vietnamitas, por ejemplo) y en la forma en la que habrán de concederse los permisos y gestionarse la erradicación de estas especies.

Para mí en la sentencia, es, como muchas otras veces, más importante lo que no se dice que lo que se dice. Bien vale que el autodenominado “sector” tome nota y se ponga las pilas. Hoy las campanas doblan por el arruí y por los pescadores de truchas arco iris.

Mañana por el tiro al pichón en Madrid, hace cuatro días (ya se nos ha olvidado) por los rehaleros de este país, hace un cuarto de hora por las órdenes de vedas en Castilla-La Mancha y así nos va. Nos guste más o menos, las organizaciones ecologistas a base de recursos (judiciales y económicos), informes y una acción concertada nos marcan el paso y condicionan las decisiones de los gobiernos nacional y autonómicos.

Se ha planteado desde algún medio la posibilidad de pedir la nulidad de las actuaciones judiciales, sin recordar que las cartas hay que jugarlas durante la partida. No una vez que se ha cerrado la mesa de juego, como es el caso. Todo lo demás son cataplasmas a destiempo de un mal que ya está hecho. O el “personal” se organiza y se pone las pilas o mañana será otra cosa, pasado otra y así hasta quedarnos en un rincón de ring.

Al tiempo.

Santiago Ballesteros Rodríguez

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