ARRECAL pide el cambio de la normativa de desparasitación de perros de caza y rehalas

La Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) ha presentado alegaciones a la resolución de la Junta de Extremadura que modificaba la forma y la periodicidad del tratamiento frente a ténidos de los perros de la comunidad autónoma, que en el caso de los perros de caza se fijaba en una desparasitación cada 8 semanas.

En las alegaciones técnicas presentadas por ARRECAL ante la Dirección General de Salud del Gobierno extremeño, esta entidad explica que la decisión de reducir a 8 semanas la periodicidad de la desparasitación obligatoria puede plantear riesgos innecesarios a la salud de los canes, especialmente a perras gestantes y a ejemplares debilitados.

Además, el uso demasiado frecuente de esas sustancias desparasitadoras puede provocar resistencias al parásito que se quiere combatir, y una vez más de aumenta la carga burocrática que deben soportar los rehaleros extremeños.

Por todo ello, ARRECAL pide que la desparasitación obligatoria se fije en los perros de caza cada 6 meses en lugar de las 8 semanas establecidas actualmente. ARRECAL ha encargado informes técnicos y científicos sobre este asunto a prestigiosos servicios universitarios con el objetivo de plantear medidas que puedan dar respuestas adecuadas y realistas, y que concluyen que ése es el plazo más adecuado.

En cuanto al problema de salud que se puede provocar a los perros, el informe presentado por ARRECAL señala que –según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Zoosanitarios- el uso frecuente y repetido de medicamentos cuyo principio activo principal es el prazicuantel (como es el caso) puede desarrollar la resistencia del parásito, a lo que se suma no deben utilizarse en perras durante los primeros 40 días de gestación ni tampoco en cachorros de menos de 2 meses o que pesen menos de 1 kilo.

Por lo tanto, señala esta entidad, la regulación actual establecida en Extremadura

“podría postularse en contra de las indicaciones del fabricante del antiparasitario, ignorando de forma arbitraria los posibles efectos adversos y pudiendo vulnerar la ley 5/2002, de Protección de los Animales en Extremadura”.

Por otra parte, la Asociación de Rehalas Regionales señala que la normativa aprobada en Extremadura es más restrictiva que las del resto de las comunidades, con una periodicidad en la desparasitación obligatoria que, cuando existe, oscila entre los 6 meses y 1 año. Esto supone un agravio comparativo para los rehaleros extremeños, al tiempo que se genera una situación de inseguridad jurídica para los propietarios de animales de caza de otras comunidades autónomas que se desplacen a Extremadura junto a sus animales.

La delegada de ARRECAL en Extremadura, Yolanda Marcos, considera que “estas razones son más que suficientes” para que la Junta de Extremadura modifique la resolución que regula la desparasitación de los perros de caza lo antes posible, de forma que

“no se perjudique a un sector de gran tradición en la región y que siempre intenta ser respetuoso con la numerosa normativa que le es aplicable”.

Además, Marcos anima a la Junta de Extremadura a que en el futuro consulte al sector cinegético antes de elaborar normativas que le afecten directamente.

 

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