Desplazamientos de las rehalas en estado de alarma por COVID-19

Tras conocer la Instrucción de la Dirección General del Medio Natural hecha pública hoy, por la que se interpreta el régimen relativo a los desplazamientos relacionados con actividades cinegéticas a los que hace alusión el Decreto de Presidencia 9/2020 de 8 de noviembre y en lo que respecta a los desplazamientos de las rehalas, se informa:

1º.- Que no hay variación en el régimen de los desplazamientos inter autonómicos que quedan prohibidos, tanto para los rehaleros andaluces como para los que vienen de fuera, salvo aquellos que se realicen , en lo que respecta a las rehalas, por motivos profesionales, de urgencia veterinaria, fuerza mayor o estado de necesidad.

2º.- En cuanto a los desplazamientos entre los municipios de Andalucía, se consideran justificados para participar en las modalidades de caza mayor tales como monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión.

Estos desplazamientos, siguiendo el régimen general que afecta a los demás cazadores, están sometidos a las siguientes condiciones:

  1. a) El cumplimiento de todos los requisitos de legalidad sanitaria y cinegética que nos afectan en condiciones normales.
  2. b) Durante el desplazamiento, además, el rehalero deberá portar:

– Declaración responsable del organizador, justificativa del desplazamiento.

– Y declaración responsable del rehalero de aceptar el protocolo sanitario que le   haya remitido el organizador.

Se recomienda conservar esta documentación en el viaje de ida y en el de vuelta.

  1. c) Los desplazamientos serán directos de la perrera al cazadero y vuelta, sin paradas intermedias, salvo necesidad de repostar.
  2. d) No habrá reuniones colectivas, ni antes, ni después de la jornada, por lo que tras la recogida de los perros se recomienda realizar directamente el desplazamiento de vuelta. Se evitarán grupos de más de 6 personas y compartir utensilios. Usa la mascarilla cuando no puedas mantener la distancia de seguridad o así lo exija la Ley.
  3. e) El rehalero, durante la jornada, solo podrá ir acompañado en el vehículo y en la jornada de una persona cazadora, por lo que se recomienda que ambos estén amparados por la correspondiente licencia de caza.
  4. f) Se recomienda no acudir a la junta de carnes.

3º.- Horarios: no tratándose de una actividad esencial recogida en el art. 5.2 del Decreto 9/2020, viene afectada por la restricción de horarios por lo que el desplazamiento de ida deberá realizarse a partir de las 07:00 horas y el de vuelta antes de las 22:00 horas.

4º.- Vigencia: estas medidas estarán en vigor hasta las 00:00 horas del 24 de noviembre de 2020, si bien pueden ser modificadas atendiendo a la evolución de la situación sanitaria, de lo cual os mantendremos puntualmente informados.

Rogamos máximo respeto a las normas y a los agentes que velan por su cumplimiento en estos momentos tan difíciles.

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