Accidentes provocados por especies cinegéticas ¿Quién es el responsable?

Esta vez respondemos a una interesante cuestión que nos plantea Antonio Núñez desde la provincia de Toledo:

“Recientemente, la sociedad de cazadores a la que represento, y que es titular del aprovechamiento cinegético del coto en el que cazamos, ha recibido una notificación de una aseguradora en la que se nos reclama el pago de una indemnización de 6.000 euros por los daños ocasionados por un ciervo que fue atropellado por un conductor el pasado mes de noviembre. Tras la reforma de la Ley de Tráfico, ¿sigue siendo responsable el titular del aprovechamiento cinegético por los daños provocados por especies de caza en este tipo de colisiones? ¿Cómo debemos actuar para defender nuestros intereses?”

Tras la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entró en vigor el 8 de mayo de 2014, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos dejaron de tener una responsabilidad “cuasi-objetiva” en estos supuestos de colisiones con especies de caza. De esta manera, la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/2014 únicamente determina la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético, y en defecto de éste del propietario de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de especies de mayor llevada a cabo el mismo día del siniestro o que haya concluido 12 horas antes de aquél.

Así, como norma general, se establece la responsabilidad del conductor del vehículo. Sin embargo, con las primeras sentencias tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico volvieron a saltar las alarmas entre los cotos, pues algunas de ellas seguían condenando al titular por los daños ocasionados por especies cinegéticas. ¿Los motivos? No haber acreditado que el día de los hechos no se estuviese cazando. Y todo ello pese a la declaración del representante legal del acotado que así lo atestiguó, pero que, sin embargo, el juez consideró que no era prueba suficiente para desvirtuar que el día de autos no se estuviese llevando a cabo una acción de caza colectiva.

Por ello, y atendiendo a su pregunta, efectivamente, si ni en el día en el que se produjo el siniestro, ni 12 horas antes del mismo, se celebró una acción colectiva de caza de especies de mayor (montería, batida, gancho…) en el acotado, en ningún caso debería considerarse responsable al titular del aprovechamiento cinegético. El problema, como se ha apuntado con anterioridad, es saber y poder probarlo.

Por ello, nuestro consejo es que cuando una sociedad de cazadores tenga conocimiento de la producción de un siniestro de este tipo, actúe rápidamente con el fin de acreditar que en el día del siniestro no se produjo ninguna acción colectiva de caza de especies de mayor, para lo que es conveniente solicitar a la Consejería de Medio Ambiente u organismo competente un certificado en el que se señale, por ejemplo, que el día en el que se produjo el accidente no era hábil para la caza y que el acotado no tenía prevista la celebración de ningún tipo de acción de caza colectiva en su Plan Cinegético. Asimismo, y en el caso de que por cualquier circunstancia se decida suspender la celebración de una cacería autorizada, es aconsejable comunicar este hecho a la Administración para evitar cualquier confusión al respecto en el caso de una hipotética reclamación de este tipo.

Por último, e independientemente de la prueba documental que se aporte, también es aconsejable proponer la testifical correspondiente o cualquier otro medio de prueba que acredite la ausencia de responsabilidad de la sociedad de cazadores. Siguiendo estas recomendaciones, podrá acreditar, tanto extrajudicialmente como en un posible proceso judicial, la falta de responsabilidad de la sociedad de cazadores a la que representa en el mencionado siniestro. •

Jaime Valladolid

Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental

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