La RFEC y la Federación Asturiana presentan un escrito por la prohibición del uso de plomo en las reservas regionales de caza

La Real Federación Española de Caza y la Federación Asturiana de Caza han presentado un escrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca del Principado de Asturias por el artículo 4.1.7 del borrador de la Orden de Vedas del Principado de Asturias para la temporada 2020-21 que aboga por “la prohibición de la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza y otros terrenos gestionados por la Administración del Principado de Asturias”.

Sobre la publicación de esta restricción del uso de la munición de plomo en el borrador de la orden de vedas asturiana para la temporada 2020/2021, que afecta al uso no sólo en humedales y zonas húmedas catalogadas, sino en todas las reservas de dicha comunidad, la Federación de Caza del Principado de Asturias y la Real Federación Española de Caza, quieren puntualizar lo siguiente:

  1. Que la normativa europea al respecto (REACH) no contempla restricción alguna del uso de munición de plomo más allá de humedales y zonas húmedas recogidas en el Convenio Ramsar, en zonas Red Natura 2000 o en espacios naturales protegidos, pero no en su totalidad, sino sólo en sus humedales y en sus zonas húmedas.
  2. Aun así, en las zonas húmedas estacionales y dependiendo del suelo en cuestión, puede tener sentido la prohibición o no, pues en todo suelo en el que el perdigón precipite, no estaría disponible para las anátidas que, por otro lado, sólo poblarían la zona en época de aguas.
  3. El plomo, si bien es cierto es una sustancia contaminante, se encuentra de manera natural en el medio, como, por ejemplo, en los suelos, habiendo zonas con grandes concentraciones de manera natural, que nada tiene que ver con el ejercicio de la caza.
  4. No hay ningún estudio con conclusiones firmes sobre la contaminación por plomo usando en munición para la caza, ya que la principal contaminación del plomo es en estado gaseoso, como ocurría con los combustibles, no siendo soluble ni en agua ni en suelos.
  5. El plomo procedente de munición de caza no genera efecto directo en aves no ligadas a ecosistemas acuáticos, según el estudio de la Federación Sectorial Armera (Ver aquí: http://federacionarmera.com/estudio-del-plomo/#1511445105337-0bc19e5a-4da8).
  6. Las únicas aves acuáticas, en concreto anátidas, que se pueden ver afectadas en el caso de los humedales serían los patos buceadores y en un rango de profundidad de hasta un metro o metro y medio. Dependiendo también del suelo, pues si los perdigones precipitan no estarían accesibles para las aves.
  7. En relación a caza mayor y especialmente en zonas con peligro de rebotes, proyectiles de estaño o de cobre, por ejemplo, tienen mayor poder de penetración y más capacidad de rebote, con el peligro que ello conlleva. Además, dejan mucha más caza herida, con el riesgo biológico que ello supone en zonas de prevalencia de enfermedades transmisibles como la tuberculosis o la triquina.
  8. La importancia de la caza en España y en el Principado de Asturias como actividad clave en el desarrollo y dinamización económica de los entornos rurales, así como herramienta indispensable en la regulación del equilibrio natural de los diferentes ecosistemas y sus densidades poblacionales, está más que demostrada. Obligar al colectivo de cazadores a utilizar una munición más cara, difícil de encontrar -en muchos casos- y para la que muchas armas antiguas -las más utilizadas en las zonas rurales más desfavorecidas- no valen, supone una traba más para una actividad de vital importancia a nivel social y económico.
  9. No existe ninguna prueba científica que cuantifique la incidencia en aves necrófagas de restos de plomo procedente de munición de caza, mientras, si con ello disminuye notablemente la acción de la caza, sí que es seguro el efecto negativo sobre la falta de alimento para este tipo de aves.
  10. No existe ningún estudio que demuestre la no contaminación de los metales alternativos, como el estaño o el cobre, tanto en el medio terrestre como en las aves acuáticas o en las necrófagas.

Con estos argumentos y basándose además a que no lo exige la Unión Europea, ambas Federaciones han pedido al Principado de Asturias que reconsidere la intención de prohibir el uso de munición de plomo para la caza en toda la extensión de sus Reservas Regionales de Caza, así como en los terrenos gestionados directamente por la administración del Principado (artículo 4.1.7 del borrador de la orden de vedas 2020/2021), dado que, más allá de las dudosas ventajas de esta acción, es seguro acarreará graves perjuicios a la actividad cinegética, al sector económico-social que la misma sustenta, al equilibrio medioambiental de dichas zonas de caza y a la seguridad de los propios cazadores.

Por tanto, se ha solicitado que se mantenga por el momento la prohibición como dicta el reglamento europeo en humedales catalogados en el Convenio Ramsar, en Red Natura 2000 o bien en zonas protegidas, pero solamente en sus humedales.

La RFEC y la FAC esperan una eliminación inmediata de este desproporcionado artículo que atenta contra la caza y los cazadores, y, de no ser así, los Servicios Jurídicos de la RFEC presentarán las alegaciones oportunas para que esta medida no ponga en jaque a la actividad cinegética en la región, puesto que no hay motivos científicos ni reglamentos europeos ni nacionales que justifiquen la prohibición de la utilización del plomo en las reservas de caza.

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