Los cazadores extremeños recurren la orden de la Junta que elimina la caza de la tórtola

  • Entienden que el ‘cupo cero’ no tiene respaldo jurídico ni técnico, no responde a la realidad de la región y pone en riesgo los trabajos de recuperación de la especie 

La Federación Extremeña de Caza ha presentado un recurso en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura contra la orden de la Consejería de Agricultura que estableció el ‘cupo cero’ para la tórtola en la región.

En concreto, el recurso se ha interpuesto contra la Orden de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.

Esta orden se recurre porque existe una ausencia de motivación jurídica y técnica de la norma; porque la situación de Extremadura no justifica la situación adoptada; y porque había la posibilidad de implementar otras alternativas con menos impacto que no se han tenido en cuenta.

 

No hay justificación técnica

Según explica la Federación, los motivos que usó la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para justificar ese ‘cupo cero’ son claramente insuficientes, y no se asientan en criterios técnicos.

Y es que con esta medida el Gobierno regional, en línea con el Gobierno de España, hace suyas las conclusiones del dictamen motivado de la Comisión Europea relativo a la situación de la tórtola común en el sentido de considerar la ‘cuota cero‘ como única opción creíble.

Sin embargo, hay que recordar que los dictámenes que emite la Comisión Europea son meras declaraciones que no producen efecto jurídico vinculante frente a los destinatarios. De hecho, la propia resolución de la Junta recoge expresamente que acepta las ‘recomendaciones’ de la Comisión, es decir, que no está cumpliendo una obligación jurídica impuesta. Esto supone que en realidad la orden impugnada no está basada en una imposición jurídica y tiene, por tanto, un escaso sustento jurídico.

Con todo esto, la Federación Extremeña de Caza explica en su recurso que ese ‘cupo cero’ supone una vulneración del derecho al respeto al medio ambiente de la Constitución y a la Ley de Principio de la buena regulación.

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El MAPA ya señaló que es perjudicial suspender su caza

En cuanto al contenido mismo de esa decisión, FEDEXCAZA destaca que hay un informe del Ministerio de Agricultura que no deja lugar a dudas en cuanto a que «es perjudicial suspender la actividad cinegética sobre la tórtola común, por el daño que se realizaría a esta especie cuya recuperación está siendo positiva en los últimos año».

En este sentido, el Ministerio pone de relieve el intenso trabajo desarrollado en los últimos años por el sector cinegético y añade que «el establecimiento de una moratoria podría desincentivar la implicación del colectivo cinegético en una estrategia holística y duradera para la conservación de la especie», «en torno a un 80 y 90% del gasto de estas actuaciones es asumido por colectivos de cazadores o gestores de los cotos».

El documento elaborado por el Ministerio concluye que “se entiende que desde la evidencia científica puede afirmarse que desde las administraciones españolas se han establecido los cauces para asegurar que la caza de la tórtola respete el principio de utilización razonable establecido por la Directiva Europea de Aves.

Imposición ecologista

FEDEXCAZA considera que el argumento de la ‘cuota cero’ es una imposición ecologista a través de la instrumentalización y control de la Comisión Europea y el Ministerio de Transición Ecológica.

En el caso concreto de Extremadura hay que tener en cuenta, además, que la Junta de Extremadura viene desarrollando desde 2019 un convenio con la Fundación Artemisan dirigido a desarrollar, implementar y analizar las medidas de mejora de hábitats y de gestión y monitorización y caza adaptativa de la especie.

Especialmente cuando un informe pericial elaborado por dos reconocidos expertos en esta especie –Gregorio Rocha y Caros Sánchez García-Abad- deja claro que «en Extremadura se ha demostrado científicamente que el aprovechamiento cinegético trae consigo la realización de una serie de mejoras en el hábitat, como es la implementación de zonas de alimentación suplementaria, que mejoran el éxito reproductor de la especie y estabilizan las poblaciones».

Estos expertos avisan de que «la medida de la suspensión de los aprovechamientos cinegéticos sobre la tórtola puede poner en riesgo la labor interesada que realizan los cazadores aumentando de forma significativa la disponibilidad de alimento en periodo reproductor, lo que propicia un mayor éxito de la especie y su productividad, por lo que dicha suspensión de la caza puede ir en detrimento de la propia tórtola».

Por eso, apuestan por «el establecimiento de cupos en función de las posibilidades cinegéticas de cada territorio, lo que propiciaría seguir manteniendo un uso cinegético beneficioso para la tórtola y no tan lesivo para el sector de la caza».

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