Orden de Vedas de la Comunidad de Madrid para la temporada de caza 2022/23

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado este martes la Orden de Vedas por la que se fijan los periodos hábiles y especies para la práctica de la caza durante la temporada 2022/23. La caza menor se podrá practicar desde el próximo 8 de octubre hasta el 31 de marzo de 2023 durante jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. En cuanto a la caza mayor, el periodo hábil será desde el 8 de octubre al 21 de febrero del próximo año para ciervo, gamo, muflón y jabalí. La tórtola no será especie cinegética, pues la Orden señala que «se establece una cuota cero de capturas».

El periodo de media veda podrá desarrollarse desde el 21 de agosto hasta el 15 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, para especies como la paloma torcaz y bravía. Del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre se permite la caza del estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro. Para la codorniz se establece un cupo de 10 aves por día y cazador.

La Orden de Vedas establece una serie de disposiciones relativas a la caza por daños causados principalmente por el conejo, pero también por la paloma torcaz en aquellos cotos privados de caza que tengan cultivos de leguminosas como garbanzos, lentejas o guisantes. Además, se permite el control de «animales asilvestrados de origen doméstico» mediante solicitud previa.

En cuanto a la caza mayor se indica que en terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida de jabalíes por mancha con un máximo de 1 puesto cada 15 ha.

En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250 hectáreas podrá realizarse, de manera excepcional, una cacería de suelta por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, con las especies cinegéticas de caza menor consideradas comercializables.

El artículo 22, que trata sobre las Medidas de lucha contra las especies invasoras, se establece que estará permitido «la captura y muerte de cualquier ejemplar de cotorra argentina, cotorra de Kramer, ganso del Nilo, mapache, cerdo vietnamita y sus híbridos asilvestrados», ya que son especies incluidas en el anexo Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

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